Artículo 186 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral local puede pedirle al INE que organice sus elecciones, pero debe hacerlo al menos seis meses antes de que empiece el proceso. Para que eso sea válido, la mayoría de los consejeros (cinco de ellos) tiene que aprobar el acuerdo. Antes de votar, la Secretaría Ejecutiva debe preparar un documento que explique por qué es necesario, cómo se ajustarán el dinero, el personal y la estructura del Instituto, y cuánto le costará al INE hacerse cargo. Si el Consejo General no lo aprueba, el asunto se guarda y ya no se puede volver a proponer para esas mismas elecciones.
Texto oficial
Artículo 186. A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por al menos cinco de los consejeros electorales del Consejo General. Para la aprobación del convenio respectivo deberá observarse lo siguiente: I. Antes del inicio del proceso electoral respectivo, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración del Instituto, dicho proyecto deberá contener: a) La exposición de los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio. b) La propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, que habrá de implementarse con motivo de la celebración, en su caso, del convenio. c) La especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al Instituto Nacional Electoral los costos derivados de la organización de las elecciones. II. Concluido el proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo General, si no se aprobara por la mayoría indicada en el primer párrafo de este artículo, se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse un nuevo proyecto de dictamen con relación al mismo proceso electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.