Artículo 188 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INE decide hacer todo el proceso electoral. Cuando pase eso, el Consejo General del Instituto local tiene que entregar toda la información, documentos y materiales que ya se hayan usado o contratado, lo más rápido posible. El INE también puede atraer algún asunto que sea del Instituto local. Mientras el INE decide, el Instituto local para sus actividades y solo retoma cuando el INE da una interpretación que debe seguir al pie de la letra. Además, el Instituto local tiene que apoyar al INE en lo que necesite para resolver. La atracción de un asunto la puede pedir la mayoría del Consejo General del Instituto local.
Texto oficial
Artículo 188. Cuando el Instituto Nacional Electoral determine asumir directamente la realización de todas las actividades del proceso electoral, el Consejo General adoptará todas las medidas que resulten necesarias para entregar la información, documentación y materiales necesarios que hasta ese momento se hubieran ocupado o se hubieran contratado para tal efecto, con la mayor eficiencia y prontitud. Cuando el Instituto Nacional Electoral determine atraer para su conocimiento algún asunto que sea de competencia del Instituto, en los términos del artículo 120 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actuación del Instituto se suspenderá y se retomará una vez que se emita el criterio de interpretación que será vinculante para la continuación de los trabajos del mismo. El instituto apoyará en todo aquello que sea necesario al Instituto Nacional Electoral para la emisión de la resolución que corresponda. La atracción podrá solicitarse por la mayoría del Consejo General del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.