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Artículo 189 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el INE (Instituto Nacional Electoral) le presta una función al instituto electoral de tu estado, como organizar una elección local. Pues bien, esa función prestada se tiene que hacer siguiendo al pie de la letra las leyes electorales nacionales y todos los acuerdos y reglas que el INE ya definió. Además, el instituto de tu estado está obligado a tener el mismo nivel de equipo, personal capacitado y recursos que usaría el INE si hiciera el trabajo directamente. Es como si prestaran una receta: quién la cocina debe usar los mismos ingredientes y seguir los mismos pasos que el chef original. En resumen, no puede haber "chapuzas" ni atajos, todo debe ser igual de profesional que si lo hiciera el INE.

Texto oficial

Articulo 189. Cuando una facultad del Instituto Nacional Electoral sea delegada al Instituto, éstas deberán sujetarse a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral. El Instituto deberá garantizar el nivel de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales que deben observarse en el Instituto Nacional Electoral para atender dichas acciones. CAPÍTULO TERCERO Del presidente y del secretario del Consejo General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.