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Artículo 190 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta o presidente del Consejo General del Instituto Electoral tiene varias responsabilidades clave. Una de ellas es asegurarse de que todas las áreas del Instituto trabajen unidas y sin conflictos. También debe firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, los acuerdos con otras autoridades electorales y pedir apoyo a gobiernos federales, estatales y municipales cuando sea necesario. Además, organiza y dirige las reuniones del Consejo, supervisa que se cumplan los acuerdos y propone al Consejo los nombres de personas para ciertos puestos importantes, como el Secretario Ejecutivo. Por último, recibe las solicitudes de registro de candidaturas de partidos o candidatos independientes y las presenta al Consejo para que decida si las aprueba.

Texto oficial

Artículo 190. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Consejo General las siguientes: I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto. II. Firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto. III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo. V. Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General. VI. Recibir de los partidos políticos o coaliciones y de las candidaturas independientes las solicitudes de registro de candidaturas y someterlas al Consejo General para su registro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 54 En el caso de la elección de personas juzgadoras, la Presidencia del Instituto recibirá los listados de candidaturas que le remita la Legislatura local a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, en términos del artículo 89, fracción III de la Constitución Local. El Consejo General emitirá acuerdo con el objeto de ordenar la publicación de los listados y continuar con las actividades de la preparación de la elección. VII. Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización. VIII. Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral. IX. Presidir a la Junta General y los trabajos que esta desarrolle. X. Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Nacional Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y este Código. XI. Coordinar las actividades entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto. XII. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.