Artículo 191 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Consejo General es como el asistente principal que se encarga de que todo funcione bien. Sus labores incluyen ayudar al Consejo y a su Presidente, preparar los temas que se van a tratar en las juntas, revisar que haya suficientes miembros presentes para votar y escribir un acta con lo que se acordó. También debe recibir quejas contra las decisiones de las oficinas distritales y municipales del Instituto, preparar los documentos necesarios y enviar las denuncias al Tribunal Electoral para que ellos decidan. Además, guarda todos los archivos del Consejo, expide identificaciones para consejeros y representantes de partidos, y firma junto con el Presidente todos los acuerdos y resoluciones que se tomen.
Texto oficial
Artículo 191. Corresponde al Secretario del Consejo General: I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo. III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones. V. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente. VI. Recibir y sustanciar las quejas y denuncias en los términos de este Código y remitirlas al Tribunal Electoral para su resolución. VII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral. VIII. Llevar el archivo del Consejo. IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos. X. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55 XI. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente. CAPÍTULO CUARTO De la Junta General
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