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Artículo 192 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta General es como la reunión de los jefes del Instituto. Ahí el Consejero Presidente es quien la encabeza. El Secretario Ejecutivo y el Director Jurídico Consultivo pueden hablar pero no votar, mientras que los directores de Organización, Capacitación, Partidos Políticos y Administración sí pueden votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos y, si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las áreas de Direcciones y la Unidad de Informática dependen del Secretario Ejecutivo. En cambio, la Contraloría General, Comunicación Social y el Centro de Formación dependen directamente del Consejo General. El Contralor General solo puede opinar si el Consejero Presidente lo invita a la reunión.

Texto oficial

Artículo 192. La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo, quien fungirá en calidad de Secretario General de Acuerdos, y del Director Jurídico Consultivo, y con derecho a voz y voto los directores de Organización, Capacitación, partidos políticos y Administración. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las direcciones y la Unidad de Informática y Estadística estarán adscritas a la Secretaría Ejecutiva. La Contraloría General, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Documentación Electoral estarán adscritos al Consejo General. El Contralor General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.