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Artículo 193 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta General es un grupo de personas del Instituto que se reúne al menos una vez al mes. Entre sus tareas, pueden sugerir al Consejo General (que es como el jefe del Instituto) ideas sobre políticas, programas de capacitación para ciudadanos elegidos al azar ("insaculados") y cursos sobre igualdad de género y derechos humanos. También proponen candidatos para puestos en juntas distritales o municipales, y supervisan que los partidos políticos cumplan las reglas. Además, reciben informes sobre faltas de trabajadores del Instituto y pueden iniciar el proceso para quitarle el registro a un partido político que ya no cumpla con la ley.

Texto oficial

Artículo 193. La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes: I. Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto. II. Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral. III. Proponer al Consejo General los programas de capacitación, de educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral del Instituto, así como supervisar su desarrollo, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral. IV. Proponer para su designación, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas. V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a los candidatos independientes así como sus prerrogativas. VI. Proponer al Consejo General candidatos a consejeros electorales de los consejos distritales y consejos municipales electorales. VII. Sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos este Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General. VIII. Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto. IX. Proponer al Consejo, para su aprobación, el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto que para tal efecto le remita la Dirección de Administración. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 X. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o su Presidente. CAPÍTULO QUINTO Del secretario ejecutivo y del contralor general del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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