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Artículo 72 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El INE es el que decide cuánto tiempo pueden usar los partidos políticos en la radio y la televisión durante las elecciones locales. Ese tiempo se usa para pasar sus mensajes políticos según un plan que autoriza un comité especial del INE. Para repartir los mensajes entre los partidos, el 30% se da por igual a todos y el 70% restante se asigna según los votos que cada partido haya sacado en la elección anterior de diputados locales. El Consejo General del INE vigila lo que dicen los medios (radio, tele, prensa e internet) cada quince días durante la campaña, y hace reportes con sugerencias. También se encargan de pedir programas de debate o entrevistas para fomentar la cultura política, incluyendo información sobre los candidatos a jueces del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 72. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral asignará, a través del Instituto, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. En las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos, el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior. El Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos, y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación electrónicos, impresos e internet, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 23 de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. Para el caso de las elecciones de personas juzgadoras del Poder Judicial, el Consejo General podrá realizar los monitoreos previstos en el párrafo anterior de acuerdo con el procedimiento que el mismo determine. El Instituto gestionará ante los medios de comunicación social con cobertura en el territorio estatal, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista, difusión de plataformas electorales, y, adicionalmente, para el caso de Personas Candidatas a cargos de elección del Poder Judicial, información acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, entre otros, en apoyo al fortalecimiento a la cultura político democrática.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.