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Artículo 73 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene que organizar dos debates que son obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador, y también debe tratar de hacer debates para candidatos a diputados y presidentes municipales, al menos uno por cada distrito o municipio. Esos debates obligatorios para Gobernador se transmiten en estaciones de radio y televisión públicas, y el Instituto debe pedirle a otras estaciones privadas que también los pasen. El Consejo pone las reglas, fechas y lugares de los debates, asegurándose de que todos los candidatos tengan las mismas oportunidades. Los medios locales pueden organizar sus propios debates siempre que avisen al Instituto, participen al menos dos candidatos de la misma elección, y haya condiciones justas. La transmisión de los debates es gratuita y completa, y si algún candidato no va, el debate igual se realiza.

Texto oficial

Artículo 73. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador y procurará la realización de debates entre los candidatos a diputados y presidentes municipales, al menos uno en cada distrito o municipio. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Gobernador serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos. Los medios locales podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Se comunique al Instituto o a los institutos locales, según corresponda. II. Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección. III. Se establezcan condiciones de equidad en el formato. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo. CAPÍTULO SEXTO De las coaliciones, las candidaturas comunes y fusiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.