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Artículo 74 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden poner a sus candidatos a elecciones (como para presidente, diputados o alcaldes) ya sea solos, en equipo con otros partidos o en una alianza temporal, siempre siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos y este Código.

Texto oficial

Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.