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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden poner a sus candidatos a elecciones (como para presidente, diputados o alcaldes) ya sea solos, en equipo con otros partidos o en una alianza temporal, siempre siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos y este Código.

Texto oficial

Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 23) ↗

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