Artículo 74 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los partidos políticos pueden poner a sus candidatos a elecciones (como para presidente, diputados o alcaldes) ya sea solos, en equipo con otros partidos o en una alianza temporal, siempre siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos y este Código.
Texto oficial
Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.