Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios partidos se unen para apoyar a un mismo candidato o candidata a gobernador, pueden hacer un acuerdo escrito donde decidan cómo van a repartirse los puestos en el gobierno del estado, como las secretarías y otras oficinas de apoyo. También pueden acordar juntos qué leyes van a proponer o apoyar. Ese acuerdo lo tienen que firmar el candidato o candidata y los líderes estatales de cada partido, con el visto bueno de sus dirigencias internas. Además, deben entregar ese documento al instituto electoral para que quede registrado, dentro del mismo plazo que usan para registrar su unión oficial.

Texto oficial

Artículo 74 bis. En el caso de coalición o candidatura común para postular personas candidatas a Gobernador o Gobernadora, los partidos que la integren podrán suscribir un Acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 24 El Acuerdo de Participación previsto en el párrafo anterior deberá ser suscrito por la persona candidata a Gobernadora o Gobernador y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la candidatura, con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales. El Acuerdo deberá presentarse ante el Instituto para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los convenios de coalición o de candidatura común, según se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.