Artículo 88 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes a diputados tienen que registrar a dos personas: el titular (propietario) y quien lo reemplaza si falta (suplente). Esto es necesario para que, según la Constitución de tu estado, se pueda formar correctamente el Congreso local. Así que no puedes participar solo, siempre debes ir con tu compañero de fórmula.
Texto oficial
Artículo 88. Para los efectos de la integración de la Legislatura en los términos de los artículos 38 y 40 de la Constitución Local, los candidatos independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.