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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes a diputados tienen que registrar a dos personas: el titular (propietario) y quien lo reemplaza si falta (suplente). Esto es necesario para que, según la Constitución de tu estado, se pueda formar correctamente el Congreso local. Así que no puedes participar solo, siempre debes ir con tu compañero de fórmula.

Texto oficial

Artículo 88. Para los efectos de la integración de la Legislatura en los términos de los artículos 38 y 40 de la Constitución Local, los candidatos independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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