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Artículo 87 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos que marca puede participar como candidato independiente, o sea, sin pertenecer a un partido político. Puedes registrarte para ser candidato a gobernador, a diputado (los que ganan por mayoría de votos) o para formar parte del ayuntamiento de tu municipio. Solo necesitas cumplir con lo que pide la ley, como la edad, el tiempo de residencia, y los plazos para hacer tu registro. No importa si no tienes partido, puedes contender por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 87. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: I. Gobernador. II. Diputados por el principio de mayoría relativa. III. Integrantes de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.