Artículo 89 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras ser candidato independiente (sin partido) para el ayuntamiento, tienes que registrarte en una planilla, que es como una lista de personas. Esa lista debe incluir tanto a los titulares (los propietarios) como a los que los reemplazan si faltan (los suplentes). El número de integrantes de esa planilla lo decide el Código, según el puesto que estés buscando. En pocas palabras, no puedes ir solo: tienes que formar un equipo completo desde el principio.
Texto oficial
Artículo 89. Para los ayuntamientos, los candidatos independientes se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes, de conformidad con el número de miembros que respectivamente les determina este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.