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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados pueden llegar al Congreso de dos maneras: uno es por elección directa en tu distrito (mayoría relativa) y otro es mediante listas de partidos según los votos que saquen a nivel nacional (representación proporcional). Este artículo dice que, para la segunda forma (la de las listas), no puedes registrarte ni que te asignen una curul como candidato independiente, o sea, sin el respaldo de un partido político. Así que, si no eres de un partido, tu única opción para ser diputado es ganar directamente en tu distrito.

Texto oficial

Artículo 90. Para la elección de diputados no procede ni el registro ni la asignación de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 26) ↗

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