Código Electoral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Cada dirección del instituto electoral tiene un jefe, llamado director, que es elegido por el Consejo General. Para nombrarlo, se necesita el voto de al menos cinco de sus miembros, y la propuesta la hace el Secretario Ejecutivo. Los directores deben cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener tus derechos políticos y civiles activos (como poder votar con tu credencial), tener mínimo 25 años, contar con un título universitario o algo equivalente en un área relacionada con el puesto, y tener experiencia en el tema. Además, el Presidente de la Junta General puede sugerir al Consejo General crear nuevas direcciones o unidades técnicas si se necesitan para que el Instituto funcione mejor, siempre que haya presupuesto disponible.
- Art. 199Este artículo dice qué puede hacer el área de abogados del Instituto (la Dirección Jurídico Consultiva). Entre sus funciones están: defender al Instituto en juicios, apoyar a los jefes en trámites legales, dar asesoría a otras áreas del Instituto, y revisar contratos o reglamentos. También debe asegurarse de que, antes de una sesión importante, los cambios de candidatos de los partidos no alteren cómo fueron registrados originalmente. Además, tiene que elaborar y revisar manuales, contratos y cualquier documento legal que necesite el Instituto para funcionar bien.
- Art. 200Este artículo dice que la Dirección de Organización tiene varias tareas importantes durante las elecciones. Por ejemplo, se encarga de ayudar a formar y poner a trabajar las juntas distritales y municipales electorales, que son los grupos locales que organizan las votaciones. También imprime documentos oficiales, como las boletas para votar, y se asegura de que lleguen a donde se necesitan. Otra de sus funciones es juntar las actas de las reuniones de esos grupos locales y guardar todos los papeles necesarios para contar los votos al final. Además, lleva un registro de cuánta gente votó en las elecciones estatales y trabaja de acuerdo con el Secretario Ejecutivo, que es el jefe administrativo de la autoridad electoral.
- Art. 201La Dirección de Participación Ciudadana se encarga de hacer programas para enseñar a votar, respetar los derechos de las mujeres en política y promover la democracia, siguiendo las reglas del Instituto Nacional Electoral. También diseña materiales educativos sobre elecciones, siempre cuidando que hombres y mujeres tengan el mismo trato, y todo debe ser aprobado por el Consejo General. Su trabajo incluye orientar a la gente sobre sus derechos y obligaciones al votar, y asegurarse de que se cumplan las reglas del Servicio Nacional Electoral. Además, capacita al personal del Instituto para prevenir y eliminar la violencia política contra las mujeres.
- Art. 201 BisEl artículo dice que en el Instituto hay un área especial llamada Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, que se encarga de aplicar la perspectiva de género (es decir, tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para garantizar trato justo) en todos los trabajos del Instituto, como una forma de pensar que abarca todo lo que hacen. También sirve para que la gente del Instituto pueda pedir consejos y opiniones sobre estos temas, siguiendo las reglas que ya están marcadas. Además, esa Unidad tiene tareas específicas que le da el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, pero no se explican aquí, solo se menciona que deben cumplirlas. En resumen, es la oficina que vigila que haya igualdad de género y que nadie sufra violencia dentro del Instituto.
- Art. 201 TerLa Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es una oficina dentro del Instituto Electoral. Su jefe o jefa es elegido por el Consejo General, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Esta unidad ayuda y asesora a mujeres que participan en política, como candidatas, militantes de partidos, servidoras públicas, periodistas o defensoras de derechos humanos, si sufren violencia por el hecho de ser mujeres. Su función es dar apoyo y orientación a quienes reporten este tipo de violencia.
- Art. 202El Artículo 202 dice cuáles son las tareas de la Dirección de Partidos Políticos, que es un área del gobierno del Estado de México encargada de los partidos. Entre sus labores está revisar los avisos de grupos que quieran formar un partido local, recibir sus solicitudes de registro y guardar los papeles para que el Secretario Ejecutivo los presente al Consejo General. También tiene que anotar en un libro el registro de partidos, las alianzas entre ellos (coaliciones) y las candidaturas, además de ayudar a que los partidos reciban el dinero público que les toca. Otra función es llevar los listados de los dirigentes de los partidos, sus representantes y los candidatos a puestos de elección popular. Por último, apoya a la Comisión de Acceso a Medios para revisar los anuncios y contenidos que el Instituto, los partidos y los candidatos ponen en radio, tele o redes.
- Art. 203La Dirección de Administración se encarga de manejar el dinero y los materiales del Instituto. También elabora el proyecto de presupuesto anual y se asegura de que se use correctamente. Además, organiza los puestos de trabajo y los manuales del Instituto, y resuelve las necesidades de oficinas como compras o servicios. También debe entregar el dinero público que les toca a los partidos políticos y candidatos independientes. Por último, coordina sus asuntos con el Secretario Ejecutivo y hace todo lo demás que diga este Código.
- Art. 203 BisEl artículo 203 Bis dice que la oficina llamada Órgano de Enlace del Servicio Electoral tiene catorce tareas principales. Entre ellas, se encarga de ser el contacto con el Instituto Nacional Electoral para asegurarse de que se respeten las reglas del Servicio Profesional Electoral. También supervisa que todo el personal del Instituto cumpla con esas reglas, ayuda en procesos como contratar, capacitar, evaluar y aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores. Además, propone ascensos y protege los datos personales de los empleados, siempre siguiendo lo que diga el Instituto Nacional Electoral. Por último, tiene que presentar planes para reclutar y evaluar a vocales y capacitadores electorales, y coordinar con otras áreas del Instituto para cumplir sus objetivos.
- Art. 204Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: La Unidad Técnica de Fiscalización es como un equipo especial dentro del Instituto que revisa el dinero de los partidos políticos. Su jefe es elegido por el Consejo General y debe tener al menos 5 años de experiencia revisando cuentas (fiscalización). Este equipo puede auditar (revisar a fondo) los gastos e ingresos de los partidos, pedirles documentos extras cuando haga falta, y proponer sanciones si encuentran irregularidades. También están obligados a guardar secreto sobre lo que descubren en las revisiones. Además, pueden auditar a los proveedores de los partidos y ayudar en los procesos cuando un partido pierde su registro y debe liquidar sus cuentas.
- Art. 205En cada distrito electoral del Estado de México, el Instituto tendrá dos oficinas principales: la Junta Distrital y el Consejo Distrital. Ambas van a estar ubicadas en la cabecera del distrito, que es como la cabecilla municipal pero a nivel electoral. La Junta se encarga del trabajo operativo y el Consejo de tomar las decisiones. En pocas palabras, es como si en cada zona hubiera un equipo de trabajo y un grupo que los supervisa, y los dos están en el mismo pueblo principal.
- Art. 206Las Juntas Distritales son grupos que se forman solo durante las elecciones normales y están compuestas por tres personas: el vocal Ejecutivo, el vocal de Organización Electoral y el vocal de Capacitación. Estos equipos trabajan por un tiempo limitado, solo para organizar y supervisar ese proceso electoral en específico. No son permanentes, sino que se arman cuando hay elecciones y luego se disuelven.
- Art. 207Este artículo explica que durante las elecciones, las Juntas (que son grupos de trabajo del INE) deben juntarse al menos una vez al mes y tienen varias tareas importantes, como: cumplir con los planes que les da la Junta General, proponer dónde y cuántas casillas electorales poner, y capacitar a los ciudadanos que van a cuidar las casillas el día de la votación. También tienen que informar cada mes a la Junta General y al Consejo Distrital sobre lo que están haciendo, y entregarles copias de los documentos y reportes que manejan. Además, ayudan al Instituto a supervisar que los partidos tengan acceso a radio y televisión en sus campañas, y se encargan de programas para que las mujeres participen en política sin discriminación. En resumen, son como los organizadores locales que se aseguran de que todo esté listo y funcione bien en las elecciones de su zona.
- Art. 208El artículo 208 dice que los consejos distritales electorales solo trabajan durante las elecciones de diputados y de Gobernador del Estado. Estos consejos se forman con dos tipos de personas: los que son de la junta distrital y los consejeros electorales. El presidente del consejo es el que tiene el voto de calidad, o sea, si hay empate, él decide; y el secretario lo ayuda y lo reemplaza cuando no está. Además, hay seis consejeros ciudadanos que sí votan, y un representante de cada partido político, que solo opinan pero no votan.
- Art. 209Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, que son las personas encargadas de organizar las elecciones en cada distrito, deben cumplir casi los mismos requisitos que los del Consejo General (los que están a nivel nacional). La diferencia es que no necesitan tener un título profesional (como una carrera universitaria) y el requisito de vivir en el lugar donde trabajarán se aplica al distrito que les toque, no a todo el país. Estos consejeros son elegidos para estar en dos elecciones ordinarias (como las de presidente, diputados o senadores), pero pueden ser elegidos para una más. Además, deben seguir las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE).
- Art. 210Los Consejos Distritales (que son como las oficinas que organizan las elecciones en cada zona) deben empezar sus juntas a más tardar en la segunda semana de enero del año en que se vote para Gobernador o diputados. Una vez que arrancan, están obligados a reunirse por lo menos una vez al mes hasta que termine todo el proceso electoral. Esto asegura que no dejen de trabajar y supervisar cómo van las elecciones. Básicamente, la ley les pone una fecha límite para iniciar y un ritmo mínimo de reuniones.
- Art. 211Para que un Consejo Distrital pueda juntarse a discutir cosas, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o, si él no está, al Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada persona puede votar a favor o en contra. Si no se logra juntar el número mínimo de personas necesario (quórum), se programa otra junta en las siguientes 24 horas, y solo se necesita que asistan los que puedan, siempre que quien preside esté ahí. Si un consejero titular falta dos veces seguidas sin una razón válida, o deja el puesto de manera definitiva, se llama a su suplente para que tome el cargo hasta que termine el proceso electoral. Ese suplente tiene que ir a la siguiente junta del consejo para prometer cumplir con su trabajo (protesta de ley).
- Art. 212Los consejos distritales electorales son los encargados de organizar las elecciones en cada distrito del Estado de México. Entre sus tareas están: vigilar que se cumplan las leyes electorales, decidir dónde y cuántas casillas se instalarán, y registrar a los candidatos a diputados y gobernador. También deben contar los votos, declarar quién ganó en su distrito y resolver dudas de los partidos o candidatos. Además, revisan quejas sobre propaganda y pueden presentar denuncias si algo está mal. Básicamente, son como los jefes locales que se aseguran de que todo salga bien el día de las elecciones.
- Art. 213El artículo 213 explica qué tiene que hacer el presidente de cada consejo distrital (la junta que organiza las elecciones en una zona del Estado de México). Su trabajo incluye: llamar a juntas, recibir las solicitudes de los candidatos a diputados, avisar al Instituto cómo van las elecciones y qué quejas les llegan, entregar a los de las casillas los materiales para votar, dar el resultado oficial de quién ganó, recibir quejas o impugnaciones y cuidar que se cumplan las decisiones. También debe entregar toda la información o documentos que pidan los consejeros o partidos, y guardar bajo llave los papeles de las votaciones hasta que termine el proceso.
- Art. 214En cada municipio del estado, el Instituto Electoral va a tener dos grupos que trabajan ahí. El primero se llama la Junta Municipal, y el segundo es el Consejo Municipal Electoral. Ambos se encargan de organizar y vigilar las elecciones locales.
- Art. 215Las Juntas Municipales son grupos de trabajo que solo existen durante las elecciones para elegir diputados y miembros del ayuntamiento. Se arman para cada elección normal y están formadas por dos personas: un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral. No son permanentes, solo duran mientras dura el proceso electoral.
- Art. 216Durante las elecciones, las Juntas (grupos de trabajo del INE) deben reunirse por lo menos una vez al mes. Su trabajo incluye seguir los programas que les encargue la Junta General, y cada mes tienen que informar a sus jefes (la Junta General y el Consejo Municipal) sobre lo que están haciendo. También deben pasarles copias de los documentos y reportes que reciben o envían, para que todos estén enterados. En resumen, su labor es cumplir con lo que les pidan y mantener al tanto a las autoridades electorales.
- Art. 217El artículo 217 explica cómo se forman y funcionan los consejos municipales electorales durante las elecciones de ayuntamientos. Estos consejos están compuestos por dos personas clave de la junta municipal: el Vocal Ejecutivo, que será el presidente y puede votar, y además tiene voto de calidad para desempatar; y el Vocal de Organización Electoral, que será el secretario, puede opinar pero no votar, y ayuda al presidente o lo reemplaza si falta. También hay seis Consejeros Electorales que sí pueden opinar y votar. Por último, cada partido político registrado manda a un representante, que solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar.
- Art. 218Los consejeros electorales de los municipios deben cumplir casi los mismos requisitos que los del Consejo General del INE, pero con dos diferencias importantes: no necesitan tener un título profesional y el requisito de vivir en el lugar donde van a trabajar se refiere al municipio donde los nombraron. El Instituto Nacional Electoral también puede poner reglas adicionales para elegirlos. Una vez que son nombrados, pueden estar en el cargo durante dos elecciones ordinarias, y luego pueden ser elegidos para una más.
- Art. 219Los consejos municipales (grupos de personas que organizan las elecciones en tu municipio) deben empezar sus juntas a más tardar en la segunda semana de enero del año de la elección. Desde que se instalan hasta que termina el proceso electoral, tienen que reunirse por lo menos una vez al mes. Para que puedan sesionar, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o, si él no puede, al Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada voto puede ser a favor o en contra. Si no se junta suficiente gente en la primera reunión, se cita otra dentro de 24 horas, y esa segunda sí se hace con los que asistan, siempre y cuando esté quien preside.
- Art. 220El artículo 220 explica las tareas de los consejos municipales electorales. Su trabajo principal es asegurarse de que se respeten las reglas electorales y organizar las elecciones de alcaldes, síndicos y regidores en su municipio. También revisan quiénes se registran como candidatos, cuentan los votos y entregan las constancias de ganador a la planilla que sacó más votos. Además, reciben quejas sobre propaganda electoral y deben informar al Consejo General cómo van sus funciones durante las elecciones.
- Art. 221El artículo 221 dice qué tareas tiene el presidente del Consejo Municipal Electoral, que es la persona que organiza las elecciones a nivel de tu municipio. Entre sus deberes están: convocar y dirigir las juntas del consejo; recibir las solicitudes de los partidos o candidatos que quieran participar; entregar las boletas y materiales a los encargados de las casillas donde votas; y dar a conocer los resultados de las elecciones en la oficina del consejo. También debe expedir las constancias que acreditan al ganador de la elección para la presidencia municipal o regidurías, y recibir cualquier queja o impugnación que se presente contra las decisiones del consejo. Al final, tiene que reportar todo al Consejo General y a los observadores electorales que quieran vigilar el proceso.
- Art. 222Las mesas directivas de casilla son grupos de ciudadanos normales que, por instrucción de la Constitución, se convierten en autoridades electorales el día de las elecciones. Su trabajo es asegurarse de que votes libremente, que nadie sepa por quién votaste y que el conteo de votos sea real y correcto. Solo ellos tienen el poder de recibir tu voto y contar los votos en cada casilla, que están repartidas por todo el Estado de México. En pocas palabras, son los encargados de que la votación sea legal y transparente en tu sección electoral.
- Art. 223Este artículo habla sobre quiénes y cómo se forman las mesas directivas de casilla, que son las personas que organizan la votación el día de las elecciones. Para elegir diputados y ayuntamientos (presidentes municipales y regidores), se siguen las reglas de una ley federal. Para elegir gobernador, se aplica el Código Electoral del estado. Si también hay consultas populares el día de la votación, se agrega una persona extra que se encarga de contar los votos de esa consulta. Para ser parte de la mesa directiva de casilla, debes cumplir estos requisitos: saber leer y escribir, tener menos de 70 años el día de la elección, estar en pleno uso de tus derechos políticos, tener tu credencial para votar vigente y vivir en la misma sección donde vas a participar. No debes ser un funcionario público con puesto de jefe o mando en el gobierno federal, estatal o municipal. Tampoco puedes ser familiar directo de un candidato en esa elección, ni ser delegado municipal o dirigente de consejos de participación ciudadana. Además, en los cursos de capacitación para los que van a estar en las mesas, deben explicarles sobre los observadores electorales, especialmente cuáles son sus derechos y obligaciones.
- Art. 224Este artículo explica qué tienen que hacer las personas que trabajan en las casillas el día de las votaciones. Las mesas directivas de casilla (el grupo de personas encargadas de la casilla) se encargan de abrirla y cerrarla, recibir los votos, contarlos, y quedarse ahí desde que abre hasta que cierra. También tienen que llenar las actas (los papeles oficiales) y entregar todo el material al Consejo que organiza la elección. Los presidentes de casilla, por su parte, deben vigilar que todo se haga correctamente, cuidar el orden, revisar la credencial de los votantes, y suspender la votación si hay desorden. Después de contar los votos, tienen que poner los resultados en un lugar visible y entregar los paquetes con los documentos a las autoridades electorales. Si alguien causa desorden grave, el presidente puede sacarlo de la casilla, pero si es un representante de partido, debe respetar sus derechos. Todo esto queda registrado en el acta de cierre.
- Art. 225Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley (está "derogado"). Cuando estaba activo, decía que los presidentes de los consejos distritales o municipales debían invitar por escrito, durante la segunda semana de enero del año de la elección, a una junta para instalar el órgano que encabezaban. Eso aplicaba para las elecciones de Gobernador, diputados o miembros de ayuntamientos. Pero hoy ya no se usa.
- Art. 226Los jefes de las oficinas de cada distrito electoral deben trabajar en equipo con los encargados de las casillas donde se vota en su zona. Ellos son los que les tienen que dar los papeles oficiales, las boletas y todo lo que se ocupe para que las casillas funcionen bien. Esto incluye desde las listas de votantes hasta los formatos para contar los votos. En palabras más simples: los que organizan las elecciones a nivel distrito se aseguran de que cada casilla tenga todo lo necesario para que puedas votar sin problemas.
- Art. 227Los partidos políticos tienen 30 días después de que se instale un Consejo Electoral (como el INE o los institutos locales) para registrar a sus representantes ante ese Consejo. Si no lo hacen en ese plazo, se quedan fuera y no pueden participar en las decisiones de ese Consejo durante las elecciones. Los partidos pueden cambiar a sus representantes en cualquier momento, solo avisando por escrito al Presidente del Consejo. Los candidatos independientes también pueden registrar representantes, pero solo después de que los hayan registrado oficialmente como candidatos.
- Art. 228Si el representante principal de un partido político, su suplente o un candidato independiente faltan sin una razón válida a tres juntas seguidas del organismo electoral donde están registrados, ese partido político pierde su lugar en ese organismo durante todo el proceso electoral. El organismo electoral avisará al partido sobre esta decisión. Además, los consejos electorales deben reportar cada falta al Instituto para que todos los partidos estén enterados.
- Art. 229Los consejos distritales y municipales (que son los grupos encargados de organizar las elecciones en tu zona) tienen que mandar al Instituto una copia del acta de su primera reunión dentro del día siguiente de haberse instalado. También deben hacer lo mismo con las actas de todas las reuniones que tengan después. El acta es el documento donde se escribe todo lo que se acordó y pasó en la junta.
- Art. 230Tanto el gobierno de tu estado como el de tu municipio tienen la obligación de ayudar a las autoridades electorales cuando estas se los pidan. Si el presidente de un órgano electoral lo solicita, las autoridades locales deben entregarles los informes o certificados que necesiten. También deben prestarles ayuda de las instituciones de seguridad pública (como la policía) para que puedan hacer su trabajo y cumplir con sus decisiones. Básicamente, es una regla para que los gobiernos locales apoyen a las elecciones sin excusas.
- Art. 231Este artículo explica qué personas y autoridades del Instituto Electoral pueden actuar como "oficialía electoral", que es como ser un testigo oficial que certifica que algo pasó durante las elecciones. Estos funcionarios tienen que hacer su trabajo a tiempo y pueden: dar fe (es decir, confirmar por escrito) de actos que afecten la equidad en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, pero solo si se los piden los partidos, candidatos o ciudadanos. Para la elección de jueces, solo los ciudadanos y los candidatos pueden pedir que se certifiquen actos; los partidos políticos no pueden hacerlo. También pueden certificar hechos que afecten la organización de la elección cuando se los pidan las oficinas locales del Instituto, y pueden pedir ayuda a los notarios públicos durante el día de la votación. Finalmente, la oficialía electoral solo sirve para asuntos electorales que sean responsabilidad del Instituto, no para otros temas.
- Art. 232Los consejeros electorales del Consejo General (las personas que toman decisiones importantes en las elecciones) deben cumplir las mismas reglas que cualquier otro servidor público, según lo que dice el Título Cuarto de la Constitución Federal. Eso significa que si cometen una falta o abusan de su poder, pueden ser castigados. Además, el Instituto Nacional Electoral (INE) puede quitarles el cargo si cometen una falta muy grave que esté señalada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Básicamente, tienen que portarse bien y hacer bien su trabajo, o se pueden meter en problemas.
- Art. 233Este artículo habla de cómo se puede quitar del cargo a los consejeros electorales (las personas que organizan las elecciones en los distritos o municipios) o a sus presidentes. Esto solo pasa si cometen faltas muy graves que van en contra de su trabajo o de los principios que deben seguir. Hay dos formas de pedir que quiten a alguien: Primero, cuatro miembros del Consejo General o del Consejo Distrital o Municipal pueden solicitar la remoción del presidente de ese consejo. Segundo, el presidente del consejo, con el apoyo de al menos otros tres miembros, puede pedir que quiten a uno de los consejeros electorales. El proceso para decidir si se va o no a quitar a la persona lo maneja el Consejo General, pero siempre se le debe dar la oportunidad a la persona acusada de defenderse (esto es la garantía de audiencia). Al final, el Consejo General vota y decide por mayoría, explicando las razones legales y los hechos por los que toma esa decisión.
- Art. 234El proceso electoral es todo lo que se hace para elegir a gobernantes, como el presidente o gobernador, los diputados y senadores, y los miembros de los ayuntamientos (los presidentes municipales, regidores y síndicos). Esto incluye pasos ordenados por la ley, donde participan las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos. Además, en estas elecciones se debe cuidar que haya equidad entre hombres y mujeres, aplicando la paridad de género, que significa que ambos géneros tengan una participación equilibrada en las candidaturas y en los puestos de elección popular.
- Art. 235Los procesos para elegir a presidentes, diputados o senadores arrancan a mediados de septiembre del año antes de las elecciones. Terminan cuando el Instituto Electoral haga los conteos oficiales de votos, o si hay quejas, cuando el Tribunal Electoral dé su fallo final.
- Art. 236Este artículo dice que las elecciones en el Estado de México se dividen en 4 pasos. Primero, todo lo que se hace para preparar la elección, como registrarte para votar. Segundo, el día en que se vota. Tercero, cuando se cuentan los votos y se declara quién ganó para ser diputado o parte del ayuntamiento. Y cuarto, cuando se hace lo mismo, pero para elegir al Gobernador.
- Art. 237Las elecciones empiezan a prepararse desde los primeros 15 días de septiembre del año anterior a la votación. Ese día, el Consejo General (el grupo que organiza las elecciones) tiene su primera junta para echar a andar todo. Los preparativos terminan justo cuando arranca el día de la votación. O sea, desde septiembre del año pasado hasta el día de las elecciones se arma todo lo necesario para que puedas ir a votar.
- Art. 238El artículo 238 dice que el día de las elecciones arranca a las 8 de la mañana del primer domingo de junio del año que toque votar. La jornada termina cuando ya se publicaron los resultados afuera de la casilla donde votaste y se enviaron todos los papeles y documentos oficiales a los consejos distritales y municipales. En otras palabras, es el periodo completo desde que abren las casillas hasta que cierran y entregan la información.
- Art. 239Esta etapa comienza cuando los consejos distritales o municipales reciben todos los papeles y archivos de la votación. Termina cuando esos consejos hacen los conteos finales y anuncian los resultados, o si hay alguna queja, cuando el Tribunal Electoral da su última palabra.
- Art. 240Este artículo explica cuándo empieza y termina el proceso para declarar quién ganó la elección de Gobernador. Todo inicia cuando los consejos distritales reciben los paquetes con las boletas y actas de las casillas. Termina cuando el Consejo General del INE hace el conteo final y dice oficialmente quién es el nuevo Gobernador, o cuando el Tribunal Electoral resuelve alguna queja. En otras palabras, es el paso donde se revisan los votos y se confirma al ganador.
- Art. 241Los partidos políticos tienen sus propias reglas para escoger a quiénes van a postular como candidatos a puestos como diputados, presidentes municipales o gobernadores. A esas personas que buscan ser elegidas dentro del partido se les llama "precandidatos". Si alguien participa en el proceso interno de un partido para ser candidato, no puede después registrarse como candidato de otro partido, coalición o como independiente en la misma elección. Las "precampañas" son las actividades que hacen los partidos y sus simpatizantes para promover a sus precandidatos, pero solo en los tiempos que marca la ley. Los partidos pueden anunciar su proceso de selección interna un mes antes de que empiecen las precampañas.
- Art. 242Este artículo define qué son los “actos de precampaña”. Son todas las actividades como juntas, entrevistas en radio o tele, visitas a casas, marchas o cualquier evento que hagan los partidos, sus dirigentes o las personas que quieren ser candidatas, para darse a conocer, ganar apoyo de la gente o asegurarse una candidatura para un puesto de elección (como diputado o alcalde). Todo esto solo cuenta si se hace dentro de los tiempos que marca la ley. Básicamente, es cualquier cosa que hagas para promocionarte antes de que empiece la campaña oficial.
- Art. 243La propaganda de precampaña son todos los volantes, carteles, anuncios, videos o mensajes que los partidos, los que quieren ser candidatos y sus seguidores usan para darse a conocer y ganar apoyo antes de las elecciones internas, con el fin de ser elegidos como candidatos oficiales para un puesto público. En estos materiales debe decir claramente que la persona es precandidato, no candidato aún. Además, toda la propaganda impresa debe ser reciclable y estar hecha con materiales que no dañen la salud ni el medio ambiente, y los partidos tienen que presentar un plan para reciclar lo que usen.
- Art. 244Cuando los partidos andan de precampaña, tienen que poner su propaganda (como lonas, bardas o volantes) siguiendo las reglas del código electoral y lo que diga el Consejo General. Tres días antes de que empiece el plazo para registrar candidatos, los partidos ya deben haber quitado toda su propaganda de precampaña para reciclarla. Si no la quitan, el Consejo General, con ayuda de las autoridades, la va a retirar por su cuenta y el gasto se lo cobrará al partido, descontándolo del dinero que reciben del gobierno para sus actividades. La idea es que no dejen basura tirada por todos lados.
- Art. 245Los actos anticipados de campaña son cuando un partido político, sus líderes o seguidores piden tu voto a favor de un candidato, o promocionan sus propuestas, antes de que la ley permita hacer campaña electoral. También aplica si lo hacen para buscar ser candidatos o participar en la selección interna de su partido. Si alguien hace esto, puede recibir una sanción que marca el Código. Además, el Instituto electoral puede ordenar que se detengan esos actos de inmediato.
- Art. 246Las precampañas para elegir gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento durarán como máximo dos terceras partes del tiempo que duren las campañas oficiales. Además, deben terminar 25 días antes de que empiece el plazo para registrar a los candidatos ante el Instituto Electoral. Los partidos políticos pueden decidir libremente cuánto durarán sus precampañas, siempre y cuando respeten esos límites. En pocas palabras, las precampañas tienen un tiempo tope y deben acabarse antes de que inicie el registro de candidaturas.
- Art. 247Este artículo pone un límite a cuánto dinero puede gastar cada partido político durante sus procesos internos para elegir candidatos (precampañas). Ese límite se calcula como un porcentaje de lo que se gastó en la campaña oficial de la elección anterior. Por ejemplo, para elegir candidato a Gobernador, el tope es el 15% de lo que se gastó en la campaña pasada; para diputados, también el 15%, y para ayuntamientos, el porcentaje varía según el número de habitantes del municipio. Si un partido o sus aspirantes se pasan de ese límite, el Instituto Electoral les puede negar el registro como candidatos.
- Art. 248Los partidos políticos tienen derecho a elegir sus candidatos para puestos de elección, igual que cualquier persona puede candidatearse por su cuenta si cumple los requisitos. Cuando un partido registra a alguien para diputado, debe hacerlo en parejas (propietario y suplente) del mismo género, aunque cada uno se cuenta por separado al votar. Para alcaldías se hace igual, en listas completas de puro hombres o puras mujeres. Nadie puede ser candidato a dos puestos distintos en la misma elección, y si alguien ya está registrado para un cargo en el Estado de México y también para otro a nivel federal o de otro estado, su registro local se cancela automáticamente. Los partidos deben asegurar que la mitad de sus candidatos sean mujeres y la otra mitad hombres; si el número es impar, deben alternar el género que vaya en mayoría en cada elección. En las elecciones para gobernador, los partidos tienen que ir turnando el género del candidato de una elección a otra, usando como referencia quién pusieron la vez pasada. Para diputados y ayuntamientos, todas las listas que presenten deben cumplir con esta regla de paridad, y en las coaliciones se revisa el género que postularon en la elección anterior para mantener el balance.
- Art. 249El Instituto (que es la autoridad que organiza las elecciones) no va a aceptar que un partido político registre más candidaturas de un solo género si eso rompe la regla de la paridad, que dice que debe haber el mismo número de hombres y mujeres. Si el partido no respeta esa regla, el Instituto le va a dar un tiempo límite, que no se puede prorrogar (es decir, no hay chance de pedir más días), para que cambie a los candidatos que sobran. Si el partido no hace el cambio en ese plazo, el Instituto simplemente no acepta los registros que no cumplen con la paridad.
- Art. 250Para que un partido político, una coalición (unión de partidos) o un candidato independiente pueda registrar sus candidaturas, primero debe entregar por escrito las propuestas o promesas de campaña que ese candidato va a defender. Esas propuestas se tienen que presentar en los 5 días antes de que empiece el plazo oficial para registrar candidaturas. Dependiendo del cargo, se entregan en distintas oficinas: la de Gobernador y la de diputados se presentan ante el Consejo General, mientras que las de regidores o síndicos del Ayuntamiento se entregan ante el Consejo Municipal de cada municipio. Al final, te dan un comprobante de que ya registraste tus propuestas.
- Art. 251El artículo 251 dice que hay 30 días para que los partidos registren a sus candidatos a gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos. El Consejo General puede ajustar esos plazos para que todo salga bien y las campañas duren lo que marca la ley. Además, el Instituto debe avisar a todos cuándo empieza el registro y hasta cuándo va. Dependiendo del cargo, el registro se hace en distintas oficinas: para gobernador y diputados de representación proporcional, es ante el Consejo General; para diputados de mayoría relativa, ante los consejos distritales; y para miembros de ayuntamientos, ante los consejos municipales.
- Art. 252Cuando un partido político o una coalición quiere registrar a sus candidatos, debe entregar un documento con los datos personales de cada uno: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y cuánto tiempo llevan viviendo ahí, su trabajo, el número de su credencial para votar y el puesto al que quieren llegar. Si un diputado o un integrante del ayuntamiento busca reelegirse (es decir, repetir en el mismo cargo), tiene que incluir una carta donde explique los periodos anteriores que ya ha ocupado y que cumple con los límites que marca la Constitución. Además, tanto los candidatos propietarios (los titulares) como los suplentes (los que entran si faltan los titulares) deben presentar una carta aceptando la candidatura, copia de su acta de nacimiento, de su credencial para votar y un documento que compruebe su residencia. Finalmente, el partido político que los postula debe declarar por escrito que los candidatos fueron elegidos siguiendo las reglas internas del partido, llamadas estatutos.
- Art. 253Cuando se acabe el plazo para que los partidos registren a sus candidatos, la Presidencia o la Secretaría del organismo electoral tiene 5 días para revisar si entregaron todos los papeles necesarios. Si falta algo, le avisan al partido de inmediato para que en los siguientes 5 días corrija el error o cambie al candidato, siempre y cuando alcance el tiempo. Si el partido entrega documentos fuera de los plazos, se rechazan sin más y no se registra a ese candidato. El Consejo General se reúne 64 días antes de las elecciones para aprobar a los candidatos a gobernador, y 60 días antes para los de diputados por representación proporcional. Los consejos distritales y municipales también se juntan 60 días antes de la elección para registrar candidatos a diputados y planillas de ayuntamientos, y al terminar, el Secretario Ejecutivo publica quiénes quedaron registrados y quiénes no.
- Art. 254El Consejo General tiene que pedir a tiempo que se publique en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del estado) la lista con los nombres de todos los candidatos, junto con el partido, la candidatura común o la coalición que los apoya. También deben incluirse ahí los nombres de los candidatos independientes. Además, si algún candidato es cancelado o reemplazado, esa información también debe publicarse y darse a conocer.
- Art. 255Cuando un partido quiere cambiar a sus candidatos (sustituir), debe pedirlo por escrito al Consejo General. Durante el tiempo oficial para registrar candidatos, pueden hacer cambios libremente, pero siempre respetando la regla de que haya igualdad entre hombres y mujeres. Si ya pasó la fecha límite de registro, solo pueden cambiar a un candidato si se muere, queda impedido legalmente o renuncia. Pero si la renuncia ocurre menos de 20 días antes de la elección, ya no se puede hacer el cambio. Si el partido registró a sus candidatos solo o en coalición con otros, al cambiarlos no puede modificar esa forma de participación. Y si el candidato renuncia directamente ante el Consejo General, le avisan al partido para que proponga un reemplazo; si el partido entrega la renuncia, el Instituto le pide al candidato que confirme que es su firma, y si no la reconoce, la renuncia no cuenta.
- Art. 256La campaña electoral es el periodo donde los partidos, candidatos y sus seguidores piden tu voto y explican sus propuestas. Esta etapa dura máximo 60 días cuando se elige Gobernador, y 35 para diputados o presidentes municipales. Los actos de campaña son eventos como marchas o reuniones donde los candidatos hablan con la gente. La propaganda electoral incluye volantes, videos, anuncios o cualquier cosa que usen para promocionarse. Todo debe enfocarse en discutir sus planes de gobierno y no solo en ataques o promesas vacías.
- Art. 257Los mítines y juntas públicas que hagan los partidos políticos y sus candidatos deben seguir las reglas de la Constitución mexicana, la de tu estado y este Código. No tienen más límite que respetar los derechos de otras personas, sobre todo de otros partidos y candidatos. También deben cumplir con lo que ordene la autoridad para que puedas ejercer tu derecho a reunirte sin que se altere el orden público. En pocas palabras, pueden juntarse libremente, pero sin pasarse de listos ni molestar a los demás.
- Art. 258Si el gobierno o las autoridades municipales prestan gratis un lugar público para que los partidos o candidatos hagan eventos, deben tratarlos a todos por igual, sin favorecer a nadie. Los partidos tienen que pedir ese espacio con tiempo, explicando qué van a hacer (como un mitin o una junta), cuánta gente creen que va a ir, cuántas horas necesitan para preparar y hacer el evento, qué equipo técnico requieren, y quién será el responsable de cuidar que todo se use bien. Eso es todo lo que dice este artículo.
- Art. 259Si un partido político o un candidato quiere hacer una marcha o reunión que pueda cerrar calles o avenidas por un rato, tiene que avisarle a las autoridades. Debe decirles por dónde va a pasar, para que ellos puedan organizar todo y la marcha se lleve a cabo sin problemas y sin afectar a los demás.
- Art. 260Cuando un candidato o partido político imprime volantes, carteles o cualquier propaganda en papel, debe poner bien claro a qué partido, coalición o candidatura común pertenece. Si varios partidos se unen (coalición), tienen que usar los colores y el logotipo que registraron en su acuerdo. Además, toda la propaganda, ya sea en internet, radio, tele o papel, solo puede servir para hablar de su plan de gobierno, promocionar a sus candidatos o dar su postura sobre temas importantes. No se vale insultar, mentir, discriminar ni hacer violencia política contra mujeres. Si alguien se siente atacado por información falsa en medios, tiene derecho a pedir una respuesta o aclaración.
- Art. 261En este artículo se dice que, durante las campañas electorales y hasta que terminen las elecciones, no se puede poner ni repartir propagande electoral en oficinas del gobierno, escuelas o edificios públicos. También, los gobiernos del estado, municipios y diputados locales tienen prohibido anunciarse en medios de comunicación (como radio, tele o redes) sobre programas del gobierno, excepto en casos de información electoral, servicios de salud, educación o emergencias. Además, 38 días antes de la votación no pueden repartir despensas, materiales o apoyos sociales, a menos que sea por una urgencia grave como una enfermedad, un desastre natural o accidente. Si alguien no cumple con estas reglas, las contralorías (que vigilan el uso del dinero público) pueden sancionarlo, y también se puede presentar una queja para que el Instituto Electoral investigue y pida que se quite la propaganda.
- Art. 262Este artículo del Código Electoral del Estado de México te explica cómo se puede poner propaganda electoral (como lonas, carteles o volantes) durante las campañas. La regla general es que **no** puedes pegar, pintar o colgar propaganda en el equipamiento urbano (como postes, botes de basura o paradas de camión), ni estorbes la vista de los conductores o el paso de peatones y señalamientos. Solo se permite colocar propaganda en propiedades privadas si el dueño te da permiso por escrito, y en lugares públicos que autorice la autoridad. Está totalmente prohibido pegar propaganda en monumentos históricos, escuelas, árboles, edificios de gobierno, carreteras, vías de tren o accidentes geográficos (como cerros o barrancas). Tampoco puedes regalar artículos que tengan el nombre de un candidato, a menos que sean cosas realmente útiles, como playeras o gorras, y que no cuesten más de lo que marca la ley. Además, toda la propaganda debe ser reciclable y no tóxica. Los partidos tienen que presentar un plan para reciclar los volantes y lonas, y tienen solo 7 días después de la elección para retirar toda su propaganda de las calles. Si no lo hacen, el gobierno puede quitarla y cobrarle el gasto al partido.
- Art. 263Las campañas electorales arrancan justo después de que se aprueben las candidaturas y terminan tres días antes de la votación. En esos tres días previos y el día de la elección, están prohibidos los mítines, la propaganda o cualquier acto para pedir el voto. Si alguien quiere publicar una encuesta sobre las preferencias de los votantes, tiene que entregar al Instituto Electoral la metodología que usó y los resultados, y también debe hacer públicos esos detalles en los medios. Durante los tres días anteriores a la elección y hasta que cierren las casillas, no se puede difundir ninguna encuesta sobre tendencias de voto. El que no cumpla estas reglas se hará acreedor a multas o incluso a penas por delitos electorales.
- Art. 264El tope de gastos de campaña es el límite de dinero que un partido o candidato puede gastar durante las campañas electorales. Se calcula así: multiplicas el 34% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia económica oficial) por el número de ciudadanos registrados en el padrón electoral de tu estado, distrito o municipio. Ningún municipio puede tener un tope menor a tres mil veces el valor diario de la UMA. Partidos, candidatos comunes, coaliciones o candidatos independientes no pueden pasarse de ese límite en cada elección (gobernador, diputados o ayuntamientos). Además, el dinero que los partidos usen para sus oficinas o estructuras internas no cuenta dentro de ese tope.
- Art. 265El artículo 265 dice que los límites de dinero que pueden gastar los candidatos en sus campañas incluyen tres tipos de gastos. Primero, los gastos de propaganda, como rentar lugares para eventos, hacer mantas, volantes, pancartas, anuncios en bardas o espectaculares, y cualquier cosa que manden directo a los votantes. Segundo, los gastos operativos de campaña, como pagar sueldos del personal temporal, rentar muebles o inmuebles, transportar cosas o personas, y viáticos. Tercero, los gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, como mensajes o anuncios publicitarios para pedir el voto.
- Art. 266El Instituto va a revisar anuncios, noticias y mensajes en televisión, radio, periódicos e internet durante las precampañas y campañas electorales. Al hacerlo, tomará en cuenta si los hombres y las mujeres aparecen de forma justa, sin promover estereotipos. Esto sirve para asegurarse de que todos los partidos y candidatos tengan el mismo tiempo en medios, y también para vigilar que no se gasten más recursos de los permitidos por ley. El Instituto puede pedir ayuda a empresas externas para hacer esta revisión. Al final, los resultados de estos monitoreos se van a hacer públicos para que cualquier persona los conozca.
- Art. 267El territorio del Estado de México está dividido en pedacitos llamados secciones electorales, y cada sección no puede tener más de 3,000 votantes. Por cada 750 personas que votan (o un número menor que eso), se pone una casilla básica donde los vecinos pueden ir a votar. Si se necesitan dos o más casillas, se colocan una junto a la otra y se reparten las listas de votantes en orden alfabético. El Instituto Electoral del Estado de México debe pedirle al Instituto Nacional Electoral que ajuste los límites de las secciones cuando haya razones para hacerlo, y tiene que darle toda la información y ayuda necesaria para que ese cambio se pueda realizar.
- Art. 268El artículo 268 dice cómo se ponen las casillas para votar cuando hay mucha gente. Si en una sección hay más de 3 mil votantes en la lista, se ponen varias casillas en el mismo lugar, dividiendo a los votantes por orden alfabético en grupos de 750. Si no hay espacio para todas, se colocan en lugares cercanos. Cuando es difícil llegar al sitio por razones geográficas o sociales, se pueden instalar casillas extra en zonas más accesibles para los vecinos de esa área. En cada casilla deben haber mamparas para que nadie vea por quién votas, y afuera debe verse claramente un letrero que diga "El voto es libre y secreto".
- Art. 269El Consejo General puede juntar varias casillas de votación en un solo lugar para que sea más fácil votar. Esto lo hace cuando los consejos distritales o municipales se lo proponen. Así, en vez de tener casillas separadas en distintas secciones, las agrupan en un mismo centro de votación.
- Art. 270Este artículo explica cómo se escoge a las personas que van a cuidar las casillas el día de las elecciones para Gobernador. Primero, en diciembre del año antes de la elección, se hace un sorteo para elegir al azar a un grupo de ciudadanos de la lista de votantes (el padrón). Luego, en febrero del año de la elección, se selecciona al 13% de esos ciudadanos por cada sección donde se vota, para que tomen un curso de capacitación donde aprenden cómo funciona la casilla. Después de la capacitación, se hace una segunda selección al azar: se ordenan los capacitados por apellido de la A a la Z, se sortea una letra, y a partir de esa letra se cuentan los siete ciudadanos (cuatro titulares y tres suplentes) que formarán la mesa directiva de la casilla. A estos siete se les ordena por su nivel de estudios, dando preferencia a los que tienen más escolaridad.
- Art. 271El Consejo General del INE, cuando un consejo distrital o municipal le haga la propuesta, va a decidir dónde poner casillas especiales para que la gente que está de viaje o fuera de su domicilio pueda votar. Para organizar las mesas directivas de esas casillas y elegir su ubicación, se siguen las reglas de este capítulo de la ley. Si hay elecciones locales y federales al mismo tiempo, se aplica lo que dice el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para todo el proceso. En cada distrito electoral debe haber al menos una casilla especial, pero no pueden ser más de tres.
- Art. 272El lugar donde se ponen las casillas para votar debe cumplir con estas reglas: que la gente pueda entrar y salir fácilmente, que puedas votar en secreto usando mamparas o módulos que oculten tu voto, y que no sea la casa de algún funcionario público con mando, autor electoral, dirigente de partido o candidato. Tampoco puede ser una fábrica, sindicato, iglesia, oficina de partido político o cantina. Se prefieren edificios públicos y escuelas, siempre que cumplan los requisitos. Además, ninguna casilla puede estar en la misma cuadra o manzana que la oficina de cualquier partido político.
- Art. 273En enero del año de la elección, los consejos distritales recorren cada sección de los municipios para buscar lugares que cumplan con los requisitos legales para poner las casillas donde votarás. En febrero, los presidentes de esos consejos presentan una lista con los lugares propuestos. Luego, los consejeros revisan que esos lugares sí cumplan con lo que pide la ley. Después de que se aprueben los lugares, los partidos políticos tienen 5 días para decir si están en desacuerdo (objeciones).
- Art. 274Una vez que pasen los 5 días en los que la gente pudo presentar quejas u objeciones, los consejos distritales se van a juntar para hacer dos cosas: resolver esas quejas y hacer los cambios necesarios, y también para aprobar el plan final de dónde se van a poner las casillas donde la gente vota.
- Art. 275El consejo electoral de tu distrito debe publicar, 30 días antes de la elección, dónde estarán las casillas, cuántas son y quiénes las atenderán. Estas listas se pegan en oficinas del consejo y en lugares públicos muy concurridos, como plazas o mercados. El secretario del consejo les da una copia a los partidos y candidatos independientes para que sepan la información. Si no estás de acuerdo con la ubicación de una casilla o con quién la va a atender, tú o tu partido pueden presentar una queja por escrito al consejo en los siguientes 5 días después de que se publicaron las listas. Tu queja debe explicar claramente por qué estás en desacuerdo.
- Art. 276Los consejos distritales —que son las oficinas locales encargadas de organizar las elecciones— tienen máximo 5 días seguidos (contando sábados y domingos) para resolver cualquier queja o reclamo sobre las listas de candidatos. Si el reclamo es válido, deben hacer los cambios necesarios. Luego, 15 días antes de la elección, esos consejos deben publicar otra vez las listas ya corregidas, para que todos vean quiénes son los candidatos finales.
- Art. 277Si después de que se publican los lugares donde vas a votar, surgen razones de último momento (como daños, inundaciones o problemas en el lugar), los consejos electorales pueden cambiar las casillas. Todos esos cambios se tienen que volver a publicar para que la gente se entere. En el caso de que se mueva la casilla de lugar, los consejos deben poner avisos en la casilla vieja indicando a dónde se cambió. Así nadie se queda sin saber dónde votar.
- Art. 278Los partidos políticos y los candidatos independientes pueden elegir a una persona encargada (propietaria) y a un suplente para que los representen en cada casilla donde se vota. Esto lo pueden hacer desde que registran a sus candidatos hasta 13 días antes de la elección. También pueden nombrar representantes generales por cada grupo de casillas: uno por cada 10 casillas en la ciudad, y uno por cada 5 casillas en zonas rurales. Estos representantes deben traer puesto un gafete visible de 2.5 por 2.5 centímetros con el logotipo de su partido y la palabra "Representante" durante todo el día de la votación. Además, pueden nombrar representantes para vigilar el traslado de los paquetes de votos, pero solo puede ser uno por cada paquete y deben empezar a actuar hasta que cierre la casilla. Para esto, tienen que presentar su nombramiento al presidente de la casilla. La acreditación de esos representantes de ruta se puede hacer hasta 3 días antes de la elección, cuando ya se sepan las rutas de entrega. El Instituto Electoral dará las reglas para que los paquetes sean vigilados durante su traslado.
- Art. 279Los representantes de partidos políticos y candidatos independientes que estén registrados oficialmente en las casillas tienen estos derechos: - Pueden ayudar a instalar la casilla y asegurarse de que todo funcione bien hasta que cierre. - Tienen derecho a observar y vigilar cómo se desarrolla la votación. - Pueden recibir una copia clara de las actas de instalación, cierre de votación y conteo de votos. - Pueden presentar por escrito cualquier incidente que pase durante la votación. - Al terminar el conteo, pueden presentar quejas por escrito si no están de acuerdo.
- Art. 280El artículo 280 explica las reglas que deben seguir los representantes generales de los partidos y candidatos independientes. Estos representantes solo pueden trabajar en las casillas (lugares donde se vota) para las que fueron autorizados. Si el representante principal no puede asistir, entra su suplente. No pueden hacer el trabajo de los miembros de la mesa directiva ni estorbar la votación. Si hay algún problema, pueden reportarlo por escrito durante la votación, pero solo pueden quejarse al final si el representante de su partido no estaba presente.
- Art. 281Los representantes de los partidos y candidatos independientes tienen la obligación de checar que todo se haga según las reglas. También deben firmar todas las actas que se hagan durante las elecciones, aunque si no están de acuerdo con algo pueden firmar "bajo protesta" y explicar por qué en el mismo documento. Firmar bajo protesta significa que estás dejando claro que no estás de acuerdo con lo que dice el acta. Esto aplica para cualquier documento oficial que se levante en el proceso electoral.
- Art. 282Cuando se elige al Gobernador, los partidos políticos o candidatos independientes deben registrar a sus representantes en los consejos distritales. Esto se hace desde el día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la elección. Los consejos revisan los nombramientos y los devuelven con su sello y firma, quedándose con una copia. Si quieren cambiar a un representante, pueden hacerlo hasta 10 días antes de la elección, entregando el nombramiento viejo al recibir el nuevo.
- Art. 283Para que un partido político o candidato independiente registre a sus representantes de casilla (las personas que cuidan las urnas el día de la elección), deben seguir estas reglas: - El registro se hace por escrito y lo firma el dirigente del partido o el candidato. - Se debe entregar una lista con los nombres de los representantes titulares y sus suplentes, en orden del número de casilla, y anotar la clave de su credencial de votar. - Si a la solicitud le falta algún dato, se la devuelven al partido o candidato para que corrija los errores en un plazo de tres días. - Si no corrigen las fallas en esos tres días, ya no se acepta el registro y el nombramiento queda cancelado.
- Art. 284Cuando un partido político, coalición o candidato independiente nombra a alguien para que sea su representante en una casilla el día de las elecciones, ese nombramiento debe tener sus datos completos. Por ejemplo, debe incluir el nombre del partido o candidato, los datos personales del representante (como nombre, domicilio y clave de su credencial para votar), y si es propietario o suplente. También tiene que decir en qué municipio, distrito y casilla va a trabajar. Al final, ese documento debe llevar la firma de quien hizo el nombramiento. Además, si la credencial para votar del representante es de otro lugar, se tiene que poner un aviso bien visible que diga "no puede votar" para que no se salte las reglas.
- Art. 285Si un partido o coalición quiere registrar a sus representantes para la elección de Gobernador, primero debe pedírselo al Consejo Distrital. Si ese Consejo no responde o rechaza su solicitud dentro de 48 horas, entonces el partido puede acudir directamente al Consejo General para que resuelva el registro. El Consejo General debe dar una respuesta lo más rápido posible.
- Art. 286El Presidente de los consejos distritales debe entregar la lista de los representantes para la elección de Gobernador. Esa lista se llama "relación de representantes". Así se aseguran de que todo esté en orden antes de la elección. Esto aplica solo cuando se elige a un Gobernador.
- Art. 287Cuando los partidos políticos nombran a sus representantes generales (las personas que vigilan varias casillas el día de la elección), tienen que llenar sus nombramientos con la misma información que usan para los representantes de casilla (los que cuidan una sola casilla), pero además deben escribir cuántas casillas va a supervisar cada representante general. Con esos nombramientos se arma una lista que se le entrega al presidente de cada casilla para que sepa quiénes son los representantes generales que pueden visitar su casilla. También, al nombramiento se le pega una copia de los artículos de la ley que explican lo que los representantes generales pueden y deben hacer.
- Art. 288Para poder votar, se imprimen boletas especiales para cada elección, con un diseño que aprueba el Consejo General del INE. Esas boletas deben tener al menos una medida de seguridad que puedas ver a simple vista, como un sello o marca de agua, aunque pueden tener otras más difíciles de notar. Todo el material electoral, como las boletas y los documentos, se hace siguiendo las reglas y formatos que establecen el INE y el Instituto local. Así se garantiza que las boletas sean oficiales y no se puedan falsificar fácilmente.
- Art. 289El artículo 289 dice cómo deben ser las boletas electorales. Deben tener: el distrito o municipio, la sección electoral, la fecha, el puesto por el que se vota, los colores y emblemas de los partidos según su antigüedad, y los nombres completos de los candidatos. También deben incluir espacios para candidatos independientes, y en elecciones de ayuntamientos, diputados o gobernador, se usan espacios únicos para cada partido, coalición o candidato. Las boletas llevan un talón con folio y las firmas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto. Si hay coaliciones, los emblemas y nombres de los candidatos deben ser del mismo tamaño que los de los partidos que van solos, y se ordenan según el partido más antiguo de la coalición.
- Art. 290Si las boletas electorales ya están impresas, no se pueden cambiar aunque un candidato sea reemplazado, cancelen su registro o agreguen un apodo. Solo cuentan los votos para los partidos y candidatos que estén registrados de forma legal ante el Instituto Electoral al momento de la elección. Así que si votas por alguien que ya no es candidato, tu voto se va a su partido político.
- Art. 291Si en la boleta electoral aparece mal escrito el nombre de un candidato sustituto o, de plano, no aparece, eso no es razón para pedir que se anule la votación. O sea, aunque haya ese error, los votos de esa casilla siguen siendo válidos. La ley dice que esos detalles no afectan el resultado de la elección. Así que no te preocupes si ves algún nombre raro o faltante en la boleta: el voto cuenta igual.
- Art. 292Este artículo explica cómo se manejan las boletas para las elecciones. Las boletas deben estar listas y seguras en los consejos electorales del distrito o municipio 15 días antes de la votación. Todo el proceso está muy controlado: primero se entregan las boletas a los presidentes de los consejos, luego se guardan en una bodega especial con cintas selladas y firmas de los presentes, y después se cuentan y se agrupan por casilla. Todo esto lo hacen los funcionarios electorales con vigilancia de los partidos políticos, y cada paso queda registrado en un acta oficial para que no haya abusos.
- Art. 293Las actas son los documentos oficiales donde se anota todo lo que pasa durante una elección: desde que se instalan las casillas hasta que se cuentan los votos y se cierra la votación. El Consejo General es el que decide cómo deben ser esos formatos, es decir, el diseño y la información que deben llevar. Nadie puede inventar su propio formato; todos deben usar el que aprueben las autoridades electorales.
- Art. 294Cinco días antes de la elección, en el lugar donde se va a poner la casilla para votar, deben pegar las listas con los nombres de las personas que van a votar en esa sección, y también las listas de los candidatos que están compitiendo. Así, antes de ir a votar, puedes checar si tu nombre aparece en la lista y quiénes son los candidatos.
- Art. 295El artículo dice que, máximo diez días antes del día de las votaciones, los consejos electorales de tu municipio o distrito ya deben tener listas y guardadas todas las cosas que se usan para votar, como las boletas, las actas aprobadas, los lápices, las urnas y demás materiales. Esas cosas son las que necesitan las personas que van a estar en las casillas (las mesas donde votas) para que todo funcione bien el día de la elección.
- Art. 296Cinco días antes de las elecciones, los consejos municipales o distritales le entregarán al presidente de casilla (la persona encargada de la mesa de votación) los siguientes materiales: La lista nominal de electores de su sección (el padrón de quiénes pueden votar ahí), la lista de los representantes de partidos y candidatos que estarán en la casilla, las boletas electorales (tantas como votantes haya en la lista, más unas extra para que los representantes de partidos y candidatos independientes también voten), las urnas transparentes (preferentemente plegables o armables) y todos los demás insumos que se necesiten. En el caso de las casillas especiales (donde vota gente que no está en esa sección), en lugar de la lista nominal recibirán formas especiales autorizadas para anotar los datos de los electores.
- Art. 297Los consejos municipales y distritales pueden pedirle a las juntas ejecutivas que contraten personas de manera temporal para ayudar en los preparativos de la elección y el día de la votación. Además, esos consejos tienen derecho a revisar si el personal que se quiere contratar es el adecuado y, si no les parece, pueden rechazarlo.
- Art. 298El Presidente y el Secretario de cada mesa directiva de casilla (las personas encargadas de organizar la votación en cada lugar donde se vota) deben asegurarse de que todo esté en orden en el local donde se instala la casilla para que puedas votar sin problemas, en libertad y en secreto. También tienen que mantener el orden durante la elección. Además, está prohibido que haya propaganda de cualquier partido o candidato tanto dentro como fuera del lugar donde se vota.
- Art. 299Los consejos distritales y municipales tienen que hacer pública la lista de direcciones donde van a estar las casillas para votar, para que la gente sepa a dónde ir el día de la elección.
- Art. 300El día de las votaciones, en cada casilla se llena un documento llamado "acta de la jornada electoral". Ahí se anota información básica que aplica para todas las elecciones del día, como los nombres de los funcionarios de casilla o el horario. Además, se incluyen los resultados de la cuenta de votos de cada elección que se hizo, por ejemplo, diputados, senadores o presidente. Todo queda por escrito para que no haya dudas de lo que pasó en la casilla.
- Art. 301El día de la elección, el primer domingo de junio a las 7:30 de la mañana, las personas encargadas de la casilla (presidente, secretario y escrutadores) deben ponerla en orden para empezar a recibir votos, y tienen que hacerlo enfrente de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que estén presentes. Si algún partido o candidato lo pide, las boletas para votar pueden llevar un sello o una firma de uno de sus representantes, que se escoge al azar. Ese representante puede hacerlo por partes para no retrasar la votación. Aunque falte ese sello o firma, los votos no se anulan por eso. Después de esto, se empieza a llenar el acta de la jornada electoral, firmando la parte que dice que la casilla ya está lista para funcionar.
- Art. 302Las casillas para votar no pueden empezar a instalarse antes de las 7:30 de la mañana. Tampoco se puede recibir ningún voto antes de las 8:00 de la mañana, ni siquiera si la casilla ya está lista. Esto aplica para todas las casillas, sin excepción. Si llegas muy temprano, tendrás que esperar hasta las 8:00 para que te dejen votar.
- Art. 303Los ciudadanos que estén trabajando como funcionarios de casilla el día de las elecciones no pueden irse de su puesto antes de tiempo. Tienen que quedarse ahí hasta que la casilla cierre oficialmente. Esto significa que no pueden salir aunque ya hayan terminado de votar todos o ya sea tarde. Solo se pueden retirar cuando las autoridades electorales den por terminadas las actividades de esa casilla.
- Art. 304El acta de la jornada electoral es como la minuta oficial de lo que pasó en tu casilla el día de las elecciones. Se divide en dos partes principales. La primera, "de instalación", registra cómo se preparó la casilla al empezar el día. La segunda, "de cierre de votación", anota el momento en que se terminó de recibir votos y cómo quedó todo al final.
- Art. 305El artículo 305 dice qué anotar cuando se instala una casilla electoral. Primero, apuntan el lugar, día y hora exacta en que empieza la instalación. Luego escriben los nombres de los funcionarios de casilla (los ciudadanos que van a recibir los votos). También anotan cuántas boletas les llegaron para cada elección, por ejemplo, presidente o diputados. Después verifican que las urnas estén vacías y bien armadas, y lo hacen frente a los funcionarios, representantes de partidos y cualquier votante que esté viendo. Por último, reportan cualquier problema que haya pasado, como si tuvieron que cambiar la casilla de lugar.
- Art. 306Si a las 8:15 de la mañana no llegan los encargados de la casilla que ya estaban asignados, hay un plan para resolverlo. Si el presidente de la casilla está presente, él puede llamar a otras personas, primero a los suplentes generales que hayan llegado, y si no hay suficientes, a los ciudadanos que estén formados para votar, para que cubran los puestos faltantes. Si el presidente no llega, el secretario toma su lugar y hace lo mismo; si tampoco está el secretario, lo hace el primer escrutador; y si solo están los suplentes generales, uno de ellos se convierte en presidente y completa la mesa. En el peor de los casos, si no llegó absolutamente nadie de los que debían estar, el consejo municipal o distrital se encarga de mandar a alguien del Instituto Electoral para que ponga la casilla, y si eso no es posible por la distancia, a las 10 de la mañana los representantes de los partidos políticos que estén ahí deciden quiénes ocuparán los puestos, escogiendo entre los vecinos que quieran participar. Todo esto se anota en el acta de la elección para que quede por escrito.
- Art. 307Si una empresa necesita nombrar a sus directivos y no todos los accionistas están de acuerdo, debe cumplir con estas reglas: primero, tiene que estar presente un juez o un notario público para que vea lo que pasa y lo deje por escrito. Si no hay juez ni notario disponible, los representantes de los accionistas pueden ponerse de acuerdo entre ellos mismos para elegir a los miembros de la mesa directiva. En ese caso, no se necesita un juez ni notario.
- Art. 308Los nombramientos de ciudadanos que van a ser funcionarios de casilla (como el presidente o los escrutadores) se tienen que hacer entre las personas que ya están en la casilla esperando para votar. No puedes nombrar a alguien que no esté ahí en ese momento. También está prohibido que esos cargos sean para representantes de partidos políticos o candidatos independientes. En pocas palabras, los funcionarios se eligen de entre los votantes presentes, sin meter a miembros de los partidos.
- Art. 309Los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla el día de la votación tienen la obligación de firmar las actas sin excepción. Eso significa que todos los que participaron ahí, como los de la mesa directiva o los representantes de los partidos, deben poner su firma. No pueden negarse ni quedarse sin hacerlo. Si alguien no firma, está incumpliendo con la ley.
- Art. 310El Artículo 310 dice que solo se puede cambiar la ubicación de una casilla electoral en casos muy específicos. Por ejemplo, si el lugar que se había anunciado ya no existe, está cerrado o en malas condiciones. También si el local está prohibido por la ley, o si no permite votar con libertad y en secreto, o si los votantes no pueden llegar fácilmente. Además, si el Consejo Electoral lo ordena por una situación de emergencia o accidente imprevisto. En cualquiera de estos casos, la nueva casilla debe instalarse lo más cerca posible del lugar original, en la misma sección, y se debe poner un aviso en la entrada del sitio viejo para que la gente sepa dónde ir. Todo el cambio se anota en un acta oficial explicando por qué y quiénes participaron.
- Art. 311El presidente de la mesa directiva de casilla tiene la obligación de avisar en voz alta que ya va a empezar la votación, pero solo después de que todos hayan firmado el acta donde se confirma que la casilla está lista para funcionar. Ese acta es como un reporte oficial donde se anota que todo está instalado correctamente. En pocas palabras, el presidente da el aviso oficial para que los ciudadanos comiencen a votar.
- Art. 312Una vez que la votación ya empezó, solo se puede parar si ocurre algo muy grave que nadie pueda controlar, como un temblor o una inundación. Si pasa eso, el presidente de la casilla debe avisar por escrito al Consejo correspondiente, explicando por qué se suspendió, a qué hora pasó y quiénes ya habían votado. Ese escrito lo tienen que firmar dos testigos, que idealmente son los de la mesa directiva o los representantes de los partidos. Si es para elegir diputados o miembros del ayuntamiento, el Consejo Municipal decide si se reanuda la votación y cómo hacerlo. Si es para elegir Gobernador, quien toma esa decisión es el Consejo Distrital.
- Art. 313Este artículo explica cómo funcionan las reglas para votar en las casillas del Estado de México. Cuando llegues a votar, tienes que formarte y esperar tu turno. Antes de que te dejen pasar, te van a pedir que muestres tu dedo pulgar izquierdo para asegurarse de que no hayas ido a votar a otro lado. También debes mostrar tu credencial de elector, o si por alguna razón no tienes credencial, puedes mostrar una resolución del Tribunal Electoral que te dé permiso de votar aunque no aparezcas en la lista de votantes. Si tu credencial tiene un error y dice que te toca votar en otra sección, pero en la casilla donde te presentas tu nombre sí está en la lista de la sección que corresponde a tu domicilio, entonces el presidente de la casilla sí te dejará votar. En ese caso, el presidente de la casilla va a revisar tu identidad y se asegurará por cualquier medio que consideren más efectivo (como preguntarte tu dirección) de que realmente vivas en esa sección.
- Art. 314El presidente de la casilla electoral va a quitarte la credencial para votar si nota que está alterada o si no es tuya. Además, va a poner a la persona que la presentó a disposición de las autoridades. El secretario de la mesa va a escribir todo en el acta, anotando tu nombre si eres el responsable.
- Art. 315Cuando vayas a votar, el Presidente de casilla primero revisa que estés en la lista de votantes y que muestres tu credencial. Después te da las boletas para que, sin que nadie te vea, marques el partido, coalición o candidato independiente que prefieras, o escribas el nombre de alguien que no está registrado. Luego doblas las boletas y las metes en la urna que corresponde. El Secretario anota en la lista que ya votaste, pone un sello en tu credencial, te tiñe el dedo pulgar izquierdo con tinta que no se quita y te regresa tu credencial.
- Art. 316Si no sabes leer o tienes una discapacidad física que te impide marcar tu boleta, puedes pedir que te ayude una persona de tu confianza que esté contigo. Si tienes alguna discapacidad y lo solicitas, tendrás derecho a pasar primero a votar, y si es necesario, podrás entrar a la casilla con un acompañante que te ayude. El presidente de la casilla se encargará de tomar las medidas necesarias para que puedas ejercer este derecho. También puedes votar acompañado de niños, siempre y cuando el presidente de la casilla vea que no se genera desorden.
- Art. 317Los representantes de partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones pueden votar en la casilla donde estén registrados como observadores. Para la elección de Gobernador, solo pueden votar si viven en el estado. El secretario de la casilla apuntará su nombre completo y el número de su credencial de elector al final de la lista de votantes, para llevar el control.
- Art. 318El presidente de la casilla es la persona encargada de mantener el orden cuando estés votando. Su trabajo es asegurarse de que nadie te moleste, que puedas pasar libremente a votar y que tu voto sea secreto, nadie debe ver por quién votas. También debe vigilar que todo se haga como dice la ley. Los demás miembros de la mesa directiva tienen prohibido meterse o hacer algo que afecte tu libertad al votar o que descubran tu secreto. En pocas palabras, nadie puede intervenir para fastidiarte o saber por quién votaste.
- Art. 319Este artículo dice quiénes pueden entrar a las casillas donde se vota el día de las elecciones en el Estado de México. Pueden entrar los votantes que el presidente de la casilla acepte, junto con las personas que los acompañen según la ley. También pueden entrar los representantes de partidos políticos o candidatos independientes, pero solo si el presidente verifica su identidad con su credencial de elector. Además, tienen acceso notarios, policías o jueces que necesiten certificar algo relacionado con la votación, siempre que no violen el secreto del voto; y también los trabajadores del Instituto Electoral que el presidente llame, además de los observadores autorizados que muestren su identificación.
- Art. 320Los representantes de los partidos políticos pueden estar en las casillas el tiempo que sea necesario para hacer su trabajo, pero no deben meterse ni interrumpir cómo se vota. Tampoco pueden hacerse pasar por los funcionarios de la casilla (los que organizan la votación). El presidente de la mesa directiva (el encargado de la casilla) puede llamarles la atención o incluso sacarlos si no hacen su labor, si presionan a los votantes o si afectan que la votación transcurra normal.
- Art. 321El artículo 321 dice que no pueden entrar a las casillas donde se vota personas que estén borrachas, drogadas, con la cara tapada, con armas o que claramente tengan problemas mentales. Esto es para que la votación sea segura y tranquila para todos.
- Art. 322Los policías, los jefes de partidos políticos, los candidatos y los representantes no pueden entrar a las casillas donde se vota, a menos que vayan a votar ellos mismos. Esto es para que no presionen a la gente ni influyan en su decisión al momento de emitir el voto. Si entran solo para votar, tienen que salirse inmediatamente después. Así se garantiza que todos voten libres de presión.
- Art. 323El Presidente de la casilla (el que dirige) puede llamar a la policía en cualquier momento para que ayude a mantener el orden y que la votación se haga tranquila. También puede ordenar que saquen a cualquier persona que esté estorbando o causando problemas. Cuando pase esto, el Secretario de la casilla tiene que anotar en un acta (un documento) por qué se armó el desorden y qué acordó hacer el Presidente. Ese acta la deben firmar todos los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que estén presentes. Si alguien se niega a firmar, el Secretario debe dejar por escrito que no quiso hacerlo.
- Art. 324Los representantes de los partidos políticos y los candidatos que no pertenecen a ningún partido pueden darle al secretario de la mesa directiva un escrito sobre cualquier problema que, según ellos, rompa las reglas de este código. El secretario tiene que recibir esos papeles y guardarlos en el expediente de la casilla, sin poder discutir si los acepta o no. O sea, no puede negarse a recibirlos ni ponerse a platicar si están bien o mal.
- Art. 325Este artículo protege durante todo el día de las votaciones a quienes trabajan en las casillas. Las autoridades no pueden detener a los miembros de la mesa directiva ni a los representantes de partidos o candidatos independientes. La única excepción es si los agarran cometiendo un delito en el acto, que es lo que se conoce como flagrancia. Esto asegura que nadie interfiera con su labor el día de la elección.
- Art. 326En las casillas especiales (las que se ponen en lugares como aeropuertos o centrales para que la gente fuera de su casa pueda votar) aplican las mismas reglas que en las casillas normales. Solo pueden votar ahí las personas que están fuera del municipio donde viven, además de los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o candidatos. El secretario de la mesa tiene que anotar en un acta especial los datos de la credencial de cada persona que vote.
- Art. 327Si estás votando fuera de tu municipio pero aún dentro del distrito electoral que te toca, puedes votar solo para elegir diputados. Si estás fuera de tu distrito, puedes votar para Gobernador y para diputados de representación proporcional (esto es, diputados que se asignan según el porcentaje de votos que recibe cada partido, no por ganar en un distrito). En ese caso, usarás la boleta de diputados de mayoría relativa, pero el presidente de la mesa donde votas le pondrá la leyenda “R.P.” para que tu voto cuente solo para la representación proporcional.
- Art. 328El presidente de la casilla te da las boletas para votar solo después de que ya comprobaste que eres un elector válido y anotaron tus datos en el acta. El secretario escribe tu nombre y qué elecciones votaste, como presidente, diputados o senadores. Así queda registro de que ya participaste y no puedes votar dos veces.
- Art. 329La votación se termina a las 6 de la tarde, pero si ya votaron todas las personas que aparecen en la lista oficial, la casilla puede cerrarse antes de esa hora. La única razón para que la casilla siga abierta después de las 6 es si hay personas esperando en la fila para votar. En ese caso, se cierra hasta que todos los que ya estaban formados hayan votado.
- Art. 330Cuando ya se cumplan los pasos que marca la ley (como que ya votaron todos los que están en lista o se terminó el tiempo), el presidente de la casilla dice que ya se cierra la votación. Inmediatamente después, el secretario anota en el acta la hora exacta en que se cerró y, si se hizo antes o después de las 6 de la tarde, también escribe por qué pasó eso. Luego, todos los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos firman esa acta para dejarlo todo por escrito.
- Art. 331Una vez que la gente termina de votar y los encargados de la casilla llenan y firman el acta (el documento oficial de la votación), empiezan a contar los votos para saber cuántos sacó cada candidato o partido. Ese conteo normalmente se hace en la misma casilla donde votaron. Pero si pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación (a eso le llaman fuerza mayor o caso fortuito), pueden contar los votos en otro lugar. El secretario de la casilla tiene que anotar por escrito en el acta por qué se cambiaron de lugar, y esa explicación también la deben firmar los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén presentes.
- Art. 332Cuando las personas encargadas de la casilla cuentan los votos (a eso se le llama escrutinio y cómputo), tienen que sacar estos datos: cuántas personas votaron, cuántos votos le tocaron a cada partido o candidato, y cuántos votos son nulos. Un voto es nulo si no marcaste ningún recuadro, o si marcaste dos o más partidos que no forman una coalición (una alianza). Si marcas dos o más partidos que sí están en coalición, tu voto cuenta para el candidato de esa alianza. También tienen que contar las boletas que no se usaron, o sea, las que sobraron.
- Art. 333El Artículo 333 explica paso a paso cómo se cuentan los votos en una casilla después de que cierran las votaciones. Primero, el secretario cuenta las boletas que no se usaron y las marca con dos rayas diagonales para que no sirvan, luego las guarda en un sobre sellado y anota cuántas son. Después, los escrutadores (las personas que ayudan a contar) revisan la lista de votantes para saber cuántas personas votaron, incluyendo a quienes el Tribunal Electoral les permitió votar aunque no estuvieran en la lista. Luego, el presidente de la casilla abre la urna, saca todas las boletas y muestra que quedó vacía. Los escrutadores cuentan las boletas y las clasifican por partido, candidato independiente o coalición, y también separan los votos nulos (los que no son válidos). Al final, el secretario anota todo en hojas separadas y lo pasa a las actas oficiales; si hay una coalición (varios partidos juntos) y el votante marcó más de un emblema, el voto se cuenta para el candidato de la coalición.
- Art. 334El artículo 334 dice cómo se cuentan los votos en una elección del Estado de México. Primero, un voto es válido si marcas un solo recuadro con el logotipo de un partido, candidato común o independiente. Si los partidos van en coalición y marcas más de uno de sus recuadros, el voto se cuenta para el candidato de esa coalición. Segundo, cualquier otra forma de marcar la boleta, como poner una equis fuera del recuadro o escribir, hace que el voto sea nulo, es decir, no cuenta. Por último, los votos para candidatos que no están registrados oficialmente se anotan aparte en el acta, pero no se toman en cuenta como válidos.
- Art. 335Si encuentras boletas de una elección metidas en la urna de otra votación, las separas y las cuentas en la elección que les corresponde. Por ejemplo, si una boleta de diputados aparece en la urna de presidente, la sacas y la sumas al resultado de diputados. Así se asegura que cada voto se cuente donde debe, aunque esté en el lugar equivocado.
- Art. 336Para cada elección, se debe hacer un acta. Ese documento tiene que incluir, por lo menos: cuántos votos recibió cada partido político, candidatos comunes (como alianzas entre partidos) y candidatos independientes; cuántos votos fueron para candidatos que no estaban registrados oficialmente; cuántas boletas sobraron y se destruyeron; cuántos votos fueron anulados (y esos no se suman a las boletas sobrantes); cualquier incidente que haya pasado durante el conteo; y las quejas por escrito que presentaron los representantes de los partidos o candidatos independientes. Todos estos datos se anotan en los formatos oficiales que apruebe el Consejo General.
- Art. 337Una vez que terminen de contar todos los votos en una casilla, los encargados de la elección tienen que hacer un acta (un documento oficial) por cada tipo de elección, por ejemplo, una para presidente, otra para diputados, etc. En ese documento deben firmar todas las personas que estuvieron trabajando en la casilla, como los funcionarios electorales, y también los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Nadie puede negarse a firmar, es obligatorio para todos los que participaron.
- Art. 338Cuando un representante de un partido o candidato está en la casilla (lugar donde se vota) y no está de acuerdo con algo que pasó, puede firmar el acta (el documento oficial de los resultados) pero dejando claro que lo hace en desacuerdo o "bajo protesta". Para eso, tiene que escribir los motivos, es decir, explicar por qué no está conforme. Esto no anula los resultados, solo deja constancia de su queja.
- Art. 339Después de contar los votos de cada elección en una casilla, se arma un expediente (un sobre con papeles importantes). Este expediente debe incluir: un acta de cómo fue el día de las votaciones, un acta final con los resultados del conteo, y cualquier queja o reporte que haya recibido la casilla. También se envían, en sobres separados, las boletas que sobraron y no se usaron, las boletas con votos válidos, y las boletas con votos nulos (los que no cuentan). La lista de quiénes votaron (lista nominal) va en otro sobre aparte. Todo esto se mete en un paquete sellado, y quienes estuvieron a cargo de la casilla y los representantes de partidos que quieran pueden firmar en la envoltura.
- Art. 340Cuando los votos ya se contaron en una casilla, se hacen actas (documentos oficiales con los resultados). De esas actas, se les debe dar una copia clara y legible a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, y ellos tienen que firmar de recibido. Además, por fuera del paquete sellado con las boletas, se pega un sobre que contiene una copia del acta con los resultados de cada elección. Ese sobre se entrega al Presidente del Consejo Distrital o Municipal, según donde toque.
- Art. 341El presidente de cada casilla (la mesa donde votas) tiene que pegar, en un lugar donde todos lo vean afuera, los resultados de la votación. Estos avisos los firma el presidente, y también los pueden firmar los representantes de los partidos si quieren. Así, la gente que pasó a votar puede enterarse de cómo quedó la elección en esa casilla.
- Art. 342Cuando los encargados de la casilla electoral terminan su trabajo, el Secretario tiene que escribir un documento donde anota la hora en que cerraron la casilla y los nombres de quienes van a entregar la caja con los papeles de la votación. Ese documento lo deben firmar los funcionarios de la casilla y también los representantes de los partidos o candidatos independientes, pero solo si ellos quieren hacerlo.
- Art. 343Cuando se cierran las casillas (las mesas donde votas), el presidente de cada casilla tiene que llevar los paquetes con las boletas y papeles al Consejo Distrital o Municipal que le toque. Los plazos para entregarlos empiezan a contar desde que cierran la casilla: si está en la cabecera del distrito (el pueblo más importante), se entrega de inmediato; si está en una zona urbana pero fuera de la cabecera, hay hasta doce horas; y si es rural, hasta veinticuatro horas. Antes del día de la elección, los consejos distritales pueden decidir dar más tiempo si hay una razón de peso.
- Art. 344Antes del día de la elección, los consejos distritales y municipales (que son las oficinas encargadas de organizar las votaciones en tu zona) tienen que ponerse de acuerdo y tomar medidas para asegurarse de que los paquetes con las boletas y documentos de la elección lleguen a tiempo. También deben hacer lo necesario para que todos esos paquetes se reciban al mismo tiempo, sin que unos lleguen antes que otros. Esto aplica para cualquier tipo de elección, ya sea de diputados, presidentes municipales u otros cargos.
- Art. 345Los consejos distritales y municipales pueden decidir crear un sistema para recoger los paquetes de las casillas (que son las cajas con los votos y documentos de la elección) si es necesario. Esto se hace con la supervisión de los candidatos independientes y los partidos políticos que quieran estar presentes. Si la decisión la toma un consejo distrital, luego debe ser aprobada por el Consejo General para que sea válida.
- Art. 346Si los paquetes con las actas y documentos de las casillas electorales llegan tarde al Consejo Distrital o Municipal, no pasa nada, pero solo si fue por una situación inesperada y grave que no pudiste evitar, como un accidente o un desastre natural. Aquí "caso fortuito" o "fuerza mayor" significa algo que está fuera de tu control, como una inundación o una carretera bloqueada. En otras palabras, no te pueden sancionar si el retraso fue por una razón de fuerza mayor, pero sí debes explicar por qué pasó.
- Art. 347Cuando el consejo encargado de las elecciones recibe los paquetes con las boletas y actas, debe anotar en un informe oficial por qué llegaron tarde. Es obligación de los consejeros cuidar muy bien esos paquetes, bajo su responsabilidad. Una vez que cierren el lugar donde los guardan, solo pueden volver a abrirlo si están presentes la mayoría de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes. Además, está permitido poner una cámara de vigilancia adentro de la bodega para que, desde la sala de juntas, se pueda ver todo lo que pasa ahí.
- Art. 348El artículo dice que el día de las votaciones y el día anterior, la policía y otras autoridades de seguridad tienen que ayudar a las casillas cuando les pidan apoyo. No pueden hacer nada fuera de lo que les indica la ley. También se prohíbe vender bebidas alcohólicas en antros, bares y cantinas (negocios que se dedican principalmente a eso) el día de la elección y el día anterior. Pero los restaurantes sí pueden vender alcohol si su negocio principal es la comida y las bebidas alcohólicas son algo adicional. Por último, solo los policías y agentes de seguridad pública pueden portar armas el día de la votación. Nadie más puede traer armas.
- Art. 349Si se trata de una elección, los gobiernos de los estados y de los municipios deben ayudar al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los tribunales electorales cuando ellos lo pidan. Esta ayuda incluye: pasarles cualquier información que tengan sobre el día de la votación; darles copias oficiales de documentos o certificar cosas que sepan que pasaron durante el proceso; apoyar con lo necesario para hacer las investigaciones o trámites que se requieran; y avisarles de cualquier situación que pueda cambiar el resultado de la elección. En pocas palabras, las autoridades locales están obligadas a cooperar para que las elecciones sean limpias y transparentes.
- Art. 350El día de las elecciones, los juzgados y tribunales deben estar abiertos para atender cualquier asunto urgente relacionado con la votación. También aplica para las agencias del Ministerio Público (la fiscalía) y oficinas similares. Esto es para que la gente pueda recibir apoyo legal o resolver problemas si algo falla durante la jornada electoral. En pocas palabras, estas oficinas no pueden cerrar ese día. Así se asegura que haya justicia rápida si se necesita.
- Art. 351El día de las elecciones, los notarios (esos abogados que dan fe de documentos) deben tener sus oficinas abiertas y atender a cualquier persona que los necesite, como los funcionarios de casilla, ciudadanos o representantes de partidos y candidatos. Su trabajo será certificar documentos o dar fe de cosas que pasen durante la jornada electoral, y todo es completamente gratis. Para que sepas a quién acudir, el Colegio de Notarios del Estado debe publicar, cinco días antes de la elección, los nombres y direcciones de los notarios disponibles. Si algún notario no cumple con esto, se le aplicará una sanción según las leyes correspondientes.
- Art. 352En enero del año de las elecciones, los consejos distritales eligen a personas que van a supervisar y capacitar a otros ciudadanos para que ayuden en las casillas. Estas personas se llaman supervisores y capacitadores asistentes electorales, y deben ser seleccionados entre quienes hayan respondido a una convocatoria pública y cumplan con los requisitos de la ley. Su trabajo es apoyar a las juntas y consejos municipales en tareas como visitar y capacitar a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla, repartir materiales electorales, verificar que las casillas se instalen y cierren correctamente, y ayudar en el traslado de los paquetes de votos. Para ser elegido, necesitas ser ciudadano mexicano con credencial para votar, tener buena reputación, haber terminado la secundaria, residir en el distrito donde trabajarás, tener menos de 60 años el día de la elección, y no pertenecer a ningún partido político ni haber participado en campañas electorales en los últimos tres años. También debes presentar una solicitud con los documentos que pida la convocatoria.
- Art. 353Este artículo habla de cómo se manejan los paquetes con las actas y votos de las casillas electorales después de las elecciones. Primero, los consejos distritales y municipales reciben esos paquetes en el orden en que los entreguen los responsables de las casillas. Luego, el presidente del consejo o un funcionario autorizado da un recibo con la hora exacta en que los recibieron. Después, guardan los paquetes ordenados por el número de casilla y separan los de casillas especiales, todo en un lugar seguro dentro del consejo. Finalmente, el presidente es responsable de protegerlos, y para eso sella las puertas del cuarto donde están, con la presencia de los representantes de partidos y candidatos independientes que quieran estar ahí.
- Art. 354Cuando llegan los paquetes con las actas de las casillas electorales, las autoridades tienen que hacer un informe escrito detallado de todo lo que recibieron. En ese informe deben anotar si algún paquete llegó incompleto o sin cumplir con los requisitos que marca la ley. Esto sirve para que quede registro de cualquier problema con los documentos de votación, como si faltan firmas o datos importantes.
- Art. 355Este artículo explica cómo los consejos electorales del Estado de México cuentan los votos de las casillas cuando llegan los paquetes con las actas. Básicamente, cuando reciben un paquete, un funcionario lee en voz alta los resultados de esa casilla y los va sumando a un total. Los partidos políticos y candidatos independientes pueden tener representantes ahí para vigilar que todo se haga correctamente. El secretario del consejo anota los resultados en un formato oficial por orden de número de casilla, y los representantes también pueden llevar sus propias notas para llevar el registro. Todo esto se hace desde que llega el primer paquete hasta que se acaba el plazo para entregarlos.
- Art. 356Después de que terminen de contar todos los votos en tu distrito, el Presidente del Consejo Electoral tiene que pegar afuera del lugar donde están las oficinas una hoja con los resultados preliminares. Esto lo hacen para que tú, como ciudadano, puedas enterarte fácilmente de cómo van las elecciones sin necesidad de entrar a preguntar.
- Art. 357El artículo dice que, después de las elecciones, el Consejo Distrital (el grupo encargado de cada distrito electoral) suma los votos de todas las casillas para saber cuántos tuvo cada candidato. Ese conteo se llama "cómputo distrital". Para las elecciones de diputados y gobernador, este conteo se hace sin parar hasta terminarlo. Los consejos se juntan a hacer ese cálculo el miércoles después del domingo de la votación.
- Art. 358Cuando empieza la sesión para contar los votos, nadie puede detener ni estorbar el proceso. El Consejo revisa los paquetes electorales (las cajas con las boletas) y abre los que no estén alterados para comparar los resultados con las actas oficiales. Si alguien se queja con razones válidas, se vuelve a contar la votación de esa casilla: el secretario abre el paquete y cuenta en voz alta las boletas no usadas, los votos nulos y los válidos, mientras los representantes de los partidos verifican que todo esté bien. Si dos o más partidos van juntos en coalición, los votos que sacaron juntos se reparten parejo entre ellos, y si sobra un voto se lo dan al partido con más votos. Una queja se considera válida cuando los resultados del paquete no coinciden con los del acta del Consejo, están ilegibles, o el total de boletas no cuadra con los votantes que aparecen en la lista nominal, y esa diferencia puede cambiar el resultado final.
- Art. 359Para contar los votos de gobernador en tu distrito, primero se suman los resultados de todas las casillas (donde votas) igual que en el artículo anterior, es decir, se juntan los votos de cada una. Luego, se abren los paquetes de las casillas especiales (las que están en lugares como aeropuertos o centrales de autobuses) y se agregan esos votos para gobernador. Después de sumar todo, ese total es el resultado oficial del distrito para gobernador, y se escribe en un acta (documento oficial). Por último, en otra acta se anotan tanto el resultado final como cualquier problema o incidente que haya pasado durante el conteo.
- Art. 360Cuando termina el conteo de votos en un distrito, el presidente del consejo electoral de ese distrito debe hacer cuatro cosas: 1) pegar los resultados en la entrada de las oficinas para que todos los vean; 2) juntar en un expediente las actas de cada casilla y los documentos de las elecciones de diputados de mayoría relativa (los que ganan por tener más votos); 3) hacer otro expediente para los diputados de representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos del partido), usando copias certificadas; y 4) armar un expediente similar para la elección de gobernador. Todo esto se hace para que quede un registro claro y oficial de cómo se contaron los votos.
- Art. 361Los presidentes de los consejos distritales (que son como las jefaturas locales encargadas de las elecciones) deben guardar una copia oficial de todas las actas y papeles de los conteos de votos de su distrito. También tienen que asegurarse de que los expedientes electorales se guarden en el lugar indicado hasta que termine todo el proceso electoral. El consejo distrital no puede dejar de funcionar hasta que el proceso electoral termine por completo. El Consejo General (la autoridad electoral superior) va a decidir mediante un acuerdo qué consejos distritales deben cerrar sus funciones según lo que dice esta regla.
- Art. 362Cuando ya estén listos los documentos de una elección, el Presidente del Consejo Distrital tiene que hacer varias cosas. Primero, si alguien presentó una queja formal (llamada "juicio de inconformidad"), debe mandar al Tribunal Electoral todos los papeles relacionados, como escritos de protesta y una copia del expediente del conteo de votos de esa elección. Después, tiene que enviar al Consejo General del Instituto los documentos del conteo de la elección de diputados de mayoría (los que ganan por más votos), junto con una copia de la constancia que los acredita como ganadores y un reporte de las quejas presentadas. También debe mandar al Consejo General los documentos del conteo de diputados de representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos). Por último, tiene que enviar al Consejo General el expediente del conteo de la elección de Gobernador.
- Art. 363Cuando dos o más partidos políticos se ponen de acuerdo para apoyar al mismo candidato (a eso se le llama candidatura común), los votos que esa persona recibe se suman a los votos que cada partido obtuvo por su cuenta. Todo depende de lo que hayan acordado los partidos en un documento llamado convenio. Así, al final, cada partido suma los votos del candidato común a los suyos propios para sacar su total de votos.
- Art. 364A más tardar el domingo siguiente al día de la elección, después de que los consejos distritales ya hayan contado los votos para diputados, el Consejo General del INE empezará a hacer el conteo y a repartir los lugares de diputados que se eligen por representación proporcional. Esto significa que los partidos obtienen esos puestos según el porcentaje de votos que sacaron, no porque ganaron directamente en su distrito. Es como un ajuste para que los partidos con menos votos también tengan voz en el Congreso.
- Art. 365Para elegir a los diputados por representación proporcional (los que no se votan directamente por un distrito), primero se revisan los resultados de las actas de votación de los 45 distritos del Estado. Después, se suman todos esos votos para sacar el total de la votación en toda la zona donde aplican esos diputados. Y por último, se anotan en un acta oficial los resultados de esa suma y cualquier problema que haya pasado durante el proceso.
- Art. 366El Presidente del Consejo General tiene que hacer tres cosas: 1. Poner los resultados de la votación para diputados en un lugar visible afuera del edificio donde trabaja el Consejo, para que todos los vean. 2. Armar un expediente (un archivo) con los documentos importantes de la elección, como copias de las actas de cada distrito, el acta original del conteo final, un reporte de lo que pasó en la sesión y un informe del propio Presidente. 3. Si alguien presenta una queja formal ante el Tribunal Electoral (lo que se llama "juicio de inconformidad") sobre los resultados o la asignación de diputados, entonces debe enviarle ese expediente al Tribunal para que lo revisen.
- Art. 367Si un partido político cumple con los requisitos que pide el artículo 25 de este Código, puede recibir diputados por representación proporcional, que son aquellos que se asignan según los votos que sacaron a nivel estatal. Pero hay un tope: ningún partido puede tener más del 8% adicional de los diputados en el Congreso estatal en comparación con el porcentaje de votos que realmente obtuvo. Esta regla no aplica si un partido gana tantos distritos electorales que ya de por sí tiene más diputados que su porcentaje de votos más el 8%. Tampoco se vale que un partido tenga menos diputados en total, entre los que ganó directamente y los que le asignaron por proporcional, si esa cantidad es inferior a su porcentaje de votos menos el 8%.
- Art. 368Este artículo explica cómo se reparten las diputaciones (los puestos en el Congreso del Estado de México) de manera proporcional, es decir, según los votos que cada partido obtuvo. Primero, solo los partidos que hayan sacado al menos el 3% de los votos válidos pueden recibir estos lugares; a cada uno se le da una diputación de inicio. Después, las curules (puestos) que sobran se reparten usando una fórmula matemática que divide los votos restantes entre los lugares disponibles, y si aún quedan, se le dan al partido con más votos "sobrantes". Si ningún partido supera por 8 puntos el porcentaje de votos que tuvo, el reparto se hace tal cual salió en los cálculos. Pero si algún partido sí excede ese límite, se aplican reglas especiales del artículo 367 (que no está explicado aquí) para ajustar la repartición.
- Art. 369Este artículo habla de cómo se reparten las diputaciones de representación proporcional (diputados que no ganan por su distrito, sino por el porcentaje de votos de su partido). Primero, se van turnando: toman un candidato de la lista que el partido registró y luego al candidato que perdió en su distrito pero que tuvo más votos que otros del mismo partido, y así sucesivamente. Si los partidos se unieron en coalición o candidatura común, primero hacen una lista especial con los candidatos que perdieron pero que sacaron más votos en sus distritos, ordenados del que tuvo más votos al que tuvo menos. Después, usan esa lista para asignar las diputaciones siguiendo la misma regla de alternar. Siempre empiezan repartiendo con la lista normal que el partido registró desde el principio. Si no alcanzan los candidatos de la lista de perdedores con más votos, entonces usan la lista registrada que menciona el artículo 26.
- Art. 370Los diputados, sin importar si llegaron al Congreso porque ganaron directamente en su distrito o porque fueron asignados por su partido, tienen los mismos derechos y obligaciones. En México, eso significa que todos pueden votar leyes, presentar propuestas y representar al pueblo por igual. Ninguno tiene más poder o menos responsabilidades que otro solo por la forma en que llegó al cargo. La ley los trata igual, punto.
- Art. 371El Presidente del Consejo General (la persona encargada de dirigir el sistema electoral) le tiene que entregar a cada partido político los papeles oficiales que comprueban cuántos diputados o regidores les tocan por votos. Después, debe avisarle a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios (la oficina que organiza el trabajo del Congreso) para que estén enterados. Esto aplica cuando se hacen los conteos de votos en los municipios.
- Art. 372Los consejos municipales —que son las personas que trabajan en el gobierno de tu municipio— tienen una junta para contar los votos de la elección del ayuntamiento el miércoles siguiente al día de la votación. Ese día se revisan las boletas y se suman los resultados para saber quién ganó. Básicamente, la ley dice que deben esperar unos días después de la elección para hacer oficial el conteo de los votos.
- Art. 373El artículo 373 explica cómo se realiza el conteo de votos en una elección de ayuntamientos, una vez que ya empezó la sesión no se puede detener ni estorbar ese proceso. Primero, el Consejo Electoral revisa los paquetes con las boletas, separa los que tienen señales de haber sido alterados y abre los que están en buen estado para anotar los resultados de las actas. Si alguien presenta una queja con razones válidas, se debe volver a contar los votos de esa casilla, abriendo el paquete y verificando cada boleta en voz alta, con vigilancia de los partidos y un consejero. Además, los votos de partidos que van juntos en coalición se suman y se reparten por igual entre ellos, y si sobra un voto se da al partido con más votos. Solo se considera una queja válida si las actas no coinciden, son ilegibles, o si hay diferencias grandes en el número de boletas o votos nulos que puedan cambiar el resultado.
- Art. 374El artículo 374 dice que, durante una sesión de votación, no se puede hacer una pausa o parar hasta que terminen de contar todos los votos. Esto es para asegurar que no se pierda el control del proceso ni haya trampas. El conteo debe ser continuo y sin interrupciones.
- Art. 375Una vez que los consejos municipales terminen de contar los votos de tu municipio, tienen solo cuatro días para enviarle al Consejo General (la autoridad electoral principal) las actas de cada casilla, es decir, los reportes de cómo votó la gente en cada mesa de votación. También deben mandar las quejas o reclamaciones que la gente presentó durante el conteo, junto con un informe detallado de todo lo que pasó en la elección y una copia del acta final del conteo municipal. El consejo municipal no se puede ir ni dejar de trabajar hasta que todo el proceso electoral de su zona esté completamente terminado. Finalmente, el Consejo General decide con un acuerdo oficial cuáles consejos municipales pueden cerrar sus funciones según lo anterior.
- Art. 376Cuando termina el conteo de votos en tu municipio y ya se entregaron las constancias que acreditan a los ganadores, el presidente del Consejo Electoral debe hacer lo siguiente: 1. Armar un expediente con todos los documentos de las casillas, las quejas que se hayan presentado, las constancias del conteo, las copias de las constancias de los ganadores y, si las hay, las impugnaciones (inconformidades legales). 2. Dar a los partidos políticos o candidatos independientes que lo pidan, copias certificadas (con firma oficial) de las constancias que él tenga. 3. Entregar una copia del acta donde se detalla todo lo ocurrido a cada miembro del Consejo. 4. Publicar los resultados del conteo municipal en la entrada del edificio donde esté el Consejo, para que la gente los vea. 5. Mandar al Tribunal Electoral cualquier impugnación que haya, junto con los escritos de quejas y el informe correspondiente, además de una copia del expediente del conteo que se esté cuestionando. 6. Enviar al Consejo General el expediente del conteo, una copia de la constancia del ganador y un reporte de las impugnaciones que se hayan hecho. 7. Mandar una copia del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Si hay impugnación, también se le envía una copia de esa.
- Art. 377Los partidos políticos, las alianzas o las candidaturas independientes pueden ganar un puesto de regidor, que es como un concejal del municipio, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. El principal es haber conseguido al menos el 3% de los votos válidos, que son los votos que no se anulan, en ese municipio. Quien gana la elección municipal, el que saca la mayoría de votos, no puede recibir regidores por este método, que se llama representación proporcional y sirve para repartir lugares entre los que perdieron.
- Art. 378Si los partidos políticos se juntan para elegir a los presidentes municipales (los que gobiernan los ayuntamientos), cada partido debe haber registrado sus propias listas de candidatos en al menos 30 municipios, aparte de la lista que hacen juntos. Pero esta regla no aplica si la coalición cubre todos los municipios del estado. Además, entre todas las listas (las de cada partido y las de la coalición) deben sumar mínimo 60 listas registradas.
- Art. 379Para asignar las regidurías (puestos en el Ayuntamiento) que no se ganan por mayoría de votos, se usa una fórmula con dos pasos. Primero, se calcula el "cociente de unidad", que es dividir los votos válidos de todos los partidos o candidatos entre el número de regidurías disponibles. Después, se usa el "resto mayor", que son los votos que sobran de cada partido después del primer reparto; el que tenga más votos sobrantes se lleva la regiduría restante. Así se reparten los lugares de manera más justa entre los participantes.
- Art. 380Este artículo explica cómo se reparten los puestos de regidores en un ayuntamiento cuando no se gana por mayoría de votos (representación proporcional). Primero, se calcula cuántos regidores le tocan a cada partido, candidatura común o candidato independiente según sus votos. Los puestos se asignan empezando por el que tuvo más votos, y el primer lugar se lo lleva el candidato a regidor de la lista del partido que quedó en segundo lugar en la elección. Si aún sobran puestos después de repartir así, se dan al partido que tenga más votos “sobrantes” (votos que no se usaron para llenar el cupo anterior). Los candidatos a presidente municipal no pueden participar en esta asignación.
- Art. 381El artículo 381 dice que, para saber quién ganó la elección de gobernador, el Consejo General suma los resultados de cada distrito que ya estaban anotados en las actas de cómputo distrital. Así se calcula cuántos votos sacó cada partido político, coalición (unión de partidos), candidato común o candidato independiente. El Consejo General tiene como fecha límite el 16 de agosto del año de la elección para juntarse y hacer ese conteo final. En otras palabras, es el paso donde se suman todos los votos de la elección para definir al ganador.
- Art. 382El artículo explica cómo se hace el conteo final de votos para elegir Gobernador. Primero, se juntan los resultados de todos los distritos del Estado y se revisan si el Tribunal Electoral anuló votos en alguna casilla. Si el ganador y el segundo lugar se llevan por un punto porcentual o menos, y el partido perdedor lo pide, se cuentan de nuevo todos los votos, excepto los que ya se recontaron. Ese reconteo debe terminar antes del 23 de agosto del año de la elección, y los partidos pueden poner un representante en cada grupo que cuente. Al final, el Consejo suma todo y publica los resultados, además de darle la Constancia de Mayoría al ganador.
- Art. 383El Tribunal Electoral es una autoridad independiente que se encarga de resolver problemas relacionados con las elecciones en el Estado de México. Sus decisiones son definitivas, es decir, no se pueden impugnar ni echar para atrás. También resuelve conflictos laborales entre el personal del tribunal o del Instituto Electoral, y aplica sanciones cuando alguien no respeta las reglas electorales. Su trabajo debe hacerse con honestidad, imparcialidad, legalidad y siguiendo siempre la verdad de los hechos. Además, su función principal es proteger tus derechos como ciudadano para votar y ser votado.
- Art. 384El Tribunal Electoral está formado por cinco jueces, hombres y mujeres, tratando de que haya equilibrio de géneros. Los elige el Senado con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes, después de una convocatoria pública. Los jueces deben quedarse en su puesto durante todas las elecciones; solo en años sin votaciones pueden pedir permiso al Congreso por máximo tres meses. Si un juez falta temporalmente (menos de tres meses), el Senado elige a un suplente de una lista que propone el propio Tribunal. Si la falta es definitiva o deja al Tribunal sin suficiente personal para sesionar, el encargado de la Secretaría General (con al menos 6 meses en el puesto) puede fungir como juez mientras el Senado nombra a alguien nuevo.
- Art. 385Los magistrados, que son jueces en materia electoral, duran 7 años en su cargo y no pueden ser reelegidos. Esto significa que, cuando termina su periodo, no pueden volver a ocupar el mismo puesto. Además, tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro funcionario público, según lo que marca la Constitución. También pueden ser despedidos o removidos si cometen alguna falta que esté especificada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- Art. 386Para ser juez o jueza del Tribunal Electoral del Estado de México, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años cumplidos el día que te asignen el cargo, y tener una licenciatura en Derecho con al menos 10 años de experiencia. También se requiere tener buena reputación, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y haber vivido en México y en el Estado de México durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no puedes haber sido gobernador, secretario, fiscal, senador o diputado en los últimos cuatro años, ni haber tenido puestos directivos en partidos políticos en los últimos seis años. Por último, tu sueldo será el que aparezca en el presupuesto estatal, y no puedes recibir ningún otro pago extra.
- Art. 387Los jueces del Tribunal Electoral no pueden aceptar ningún otro trabajo o encargo, ni del gobierno (federal, estatal o municipal) ni de empresas o personas particulares. Tampoco pueden ejercer su profesión de abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos en un juicio propio. Solo pueden dar clases o hacer actividades académicas sin cobrar, o cosas honoríficas (como voluntariado), siempre que no afecten su labor como juez. Entre una elección y otra, el presidente del tribunal y los demás jueces deben investigar, enseñar y promover temas electorales y de participación ciudadana. Por último, los jueces pueden ser retirados de un caso si tienen algún conflicto de interés, y ellos mismos tienen la obligación de apartarse si se encuentran en esa situación.
- Art. 388El jefe del Tribunal Electoral no es siempre la misma persona, sino que se turnan entre los miembros. Cada dos años, los integrantes del Tribunal eligen a su nuevo presidente por mayoría de votos. La elección se hace en la primera reunión del año que toque. Así se asegura que el poder no se concentre en una sola persona y haya más equilibrio.
- Art. 389El Tribunal Electoral trabaja con todas sus autoridades juntas, a eso le llaman "Pleno". Para que puedan tomar decisiones, necesitan que al menos tres magistrados estén presentes. Las resoluciones se aprueban cuando la mayoría de los magistrados está de acuerdo. Si hay un empate en la votación, el Presidente del Tribunal tiene el poder de desempatar con su voto.
- Art. 390El Pleno del Tribunal Electoral (que es el grupo de todos los magistrados juntos, la máxima autoridad del tribunal) tiene varias tareas importantes, entre ellas: decidir sobre quejas o impugnaciones que le tocan; rechazar trámites que no cumplen con los requisitos; resolver si un magistrado debe dejar un caso por tener algún interés personal; nombrar o quitar a ciertos trabajadores del tribunal, como secretarios y notificadores; y fijar cuándo serán sus sesiones públicas, avisándolo en internet con al menos un día de anticipación. También resuelve problemas laborales entre el tribunal y sus empleados, así como entre el Instituto Electoral y sus trabajadores; aprueba su propio presupuesto y puede hacer convenios de colaboración con otras autoridades. Además, establece normas que sirven de referencia para casos futuros (jurisprudencia), revisa sanciones impuestas por el Instituto, y aprueba reglamentos internos y programas anuales de trabajo y capacitación.
- Art. 391Las sesiones del Tribunal Electoral están abiertas para que cualquier persona las vea, no son a escondidas. Además, tienen la obligación de transmitirlas en vivo por internet o medios electrónicos para que las puedas seguir en el momento justo en que ocurren. Esto quiere decir que, si te interesa, puedes ver cómo se toman las decisiones sobre elecciones desde tu casa o celular. Es una forma de que todo sea transparente y tú puedas enterarte de lo que pasa sin necesidad de ir al lugar.
- Art. 392El Tribunal Electoral va a tener un equipo de personas como secretarios, notificadores (los que entregan documentos oficiales) y otros trabajadores legales y administrativos para que puedan resolver quejas o inconformidades. Los secretarios y proyectistas (los que preparan los borradores de las decisiones) no pueden tener otro trabajo en el gobierno, en los municipios, en partidos políticos ni en empresas privadas, solo pueden dar clases. Tampoco pueden ejercer su profesión de abogados, a menos que sea para defenderse a sí mismos. Todos los que trabajan en el Tribunal Electoral tienen que cumplir con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, igual que cualquier otro servidor público. El Tribunal va a decidir las reglas de trabajo de su personal, tomando en cuenta cómo es la materia electoral, y también fijará sueldos, prestaciones y liquidaciones según la ley laboral. Pero esas reglas siempre deben respetar los derechos que marca la Constitución para los trabajadores del gobierno.
- Art. 393Para que una persona trabaje como Secretario General, notificador o secretario proyectista en el Tribunal Electoral, necesita cumplir con estos requisitos: ser ciudadano del estado, tener más de 25 años, contar con título de abogado registrado legalmente y estar al corriente de sus derechos civiles y políticos. Además, no debe haber sido magistrado del Tribunal Electoral durante los dos años anteriores a que lo nombren. Los notificadores, que son los encargados de entregar documentos oficiales, tienen fe pública, lo que significa que lo que ellos certifican se considera cierto por ley.
- Art. 394El Presidente del Tribunal Electoral es como el jefe del equipo. Sus tareas principales son: representar al Tribunal ante cualquier autoridad, organizar y dirigir las reuniones con los otros jueces (llamados magistrados), y proponer nombres para puestos importantes como el secretario o los notificadores (los que entregan documentos). También se encarga de asuntos administrativos, como contratar y despedir personal, preparar el presupuesto, firmar resoluciones importantes, y supervisar que se avise a los partidos políticos sobre las decisiones del Tribunal. Si el Presidente falta temporalmente, lo suple otro magistrado; si renuncia o algo así, se elige a uno nuevo para que termine el periodo.