Artículo 259 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político o un candidato quiere hacer una marcha o reunión que pueda cerrar calles o avenidas por un rato, tiene que avisarle a las autoridades. Debe decirles por dónde va a pasar, para que ellos puedan organizar todo y la marcha se lleve a cabo sin problemas y sin afectar a los demás.
Texto oficial
Artículo 259. Los partidos políticos o candidatos que decidan realizar marchas o reuniones que puedan implicar una interrupción temporal de la vialidad pública, deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, indicando su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.