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Artículo 260 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un candidato o partido político imprime volantes, carteles o cualquier propaganda en papel, debe poner bien claro a qué partido, coalición o candidatura común pertenece. Si varios partidos se unen (coalición), tienen que usar los colores y el logotipo que registraron en su acuerdo. Además, toda la propaganda, ya sea en internet, radio, tele o papel, solo puede servir para hablar de su plan de gobierno, promocionar a sus candidatos o dar su postura sobre temas importantes. No se vale insultar, mentir, discriminar ni hacer violencia política contra mujeres. Si alguien se siente atacado por información falsa en medios, tiene derecho a pedir una respuesta o aclaración.

Texto oficial

Artículo 260. La propaganda impresa que utilicen las candidatas y los candidatos deberá contener la identificación precisa del partido político, candidatura común o coalición que registró a la candidata o candidato. La propaganda que sea utilizada por alguna candidatura común o coalición deberá ser identificada con el emblema y color o colores que haya registrado en el convenio correspondiente. La propaganda en cualquier medio que realicen los partidos políticos y sus candidatos deberá referirse a la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos o el análisis de los temas de interés y su posición ante ellos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 87 En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones, así como las candidatas y precandidatas, deberán abstenerse de expresiones que calumnien, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de lo que disponen las leyes. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, tienen prohibido incluir en su propaganda electoral, cualquier tipo de calumnia que denigre a candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones, instituciones o terceros. Derogado. Los partidos políticos, candidatos y precandidatos podrán ejercer el derecho de réplica a que se refiere el artículo 5 de la Constitución Local, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regula la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. El derecho a que se refiere el párrafo anterior, se ejercerá en la forma y términos que determinen las leyes que regulan a los medios de comunicación electrónicos e impresos. Los partidos políticos podrán difundir como parte de su gasto ordinario, en todo momento salvo dentro de campañas electorales logros de gobierno de candidatos de su partido o bien de los partidos en caso de existir coaliciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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