Artículo 285 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido o coalición quiere registrar a sus representantes para la elección de Gobernador, primero debe pedírselo al Consejo Distrital. Si ese Consejo no responde o rechaza su solicitud dentro de 48 horas, entonces el partido puede acudir directamente al Consejo General para que resuelva el registro. El Consejo General debe dar una respuesta lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 285. Tratándose de la elección de Gobernador y, en caso de que el Consejo Distrital no resuelva la solicitud o niegue el registro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud, el partido político o coalición interesada podrá solicitar al Consejo General de manera supletoria el registro de los representantes. El Consejo resolverá a la brevedad posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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