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Artículo 285 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido o coalición quiere registrar a sus representantes para la elección de Gobernador, primero debe pedírselo al Consejo Distrital. Si ese Consejo no responde o rechaza su solicitud dentro de 48 horas, entonces el partido puede acudir directamente al Consejo General para que resuelva el registro. El Consejo General debe dar una respuesta lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 285. Tratándose de la elección de Gobernador y, en caso de que el Consejo Distrital no resuelva la solicitud o niegue el registro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud, el partido político o coalición interesada podrá solicitar al Consejo General de manera supletoria el registro de los representantes. El Consejo resolverá a la brevedad posible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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