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Artículo 284 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político, coalición o candidato independiente nombra a alguien para que sea su representante en una casilla el día de las elecciones, ese nombramiento debe tener sus datos completos. Por ejemplo, debe incluir el nombre del partido o candidato, los datos personales del representante (como nombre, domicilio y clave de su credencial para votar), y si es propietario o suplente. También tiene que decir en qué municipio, distrito y casilla va a trabajar. Al final, ese documento debe llevar la firma de quien hizo el nombramiento. Además, si la credencial para votar del representante es de otro lugar, se tiene que poner un aviso bien visible que diga "no puede votar" para que no se salte las reglas.

Texto oficial

Artículo 284. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos: I. Denominación del partido político o, en su caso, de la coalición, y su emblema. II. Nombre del candidato independiente. III. Nombre, apellidos y domicilio del representante. IV. Tipo de nombramiento. V. Indicación de su carácter de propietario o suplente. VI. Nombre del municipio y número del distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará. VII. Clave de la credencial para votar. VIII. Lugar y fecha de expedición. IX. Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento. Al nombramiento se anexará el texto de los artículos de este Código que correspondan a las funciones del representante. Si la credencial para votar del representante es de otra demarcación electoral se incluirá la leyenda de forma visible “no puede votar”, evitando que evada los requisitos para votar en las elecciones locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.