Artículo 283 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un partido político o candidato independiente registre a sus representantes de casilla (las personas que cuidan las urnas el día de la elección), deben seguir estas reglas: - El registro se hace por escrito y lo firma el dirigente del partido o el candidato. - Se debe entregar una lista con los nombres de los representantes titulares y sus suplentes, en orden del número de casilla, y anotar la clave de su credencial de votar. - Si a la solicitud le falta algún dato, se la devuelven al partido o candidato para que corrija los errores en un plazo de tres días. - Si no corrigen las fallas en esos tres días, ya no se acepta el registro y el nombramiento queda cancelado.
Texto oficial
Artículo 283. La solicitud de registro a que se refiere la fracción I del artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 97 I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político o candidato independiente que haga el nombramiento. II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos. III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla, se regresarán al partido político o candidato independiente solicitante para que, dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.
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