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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
283

Artículo 283 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un partido político o candidato independiente registre a sus representantes de casilla (las personas que cuidan las urnas el día de la elección), deben seguir estas reglas: - El registro se hace por escrito y lo firma el dirigente del partido o el candidato. - Se debe entregar una lista con los nombres de los representantes titulares y sus suplentes, en orden del número de casilla, y anotar la clave de su credencial de votar. - Si a la solicitud le falta algún dato, se la devuelven al partido o candidato para que corrija los errores en un plazo de tres días. - Si no corrigen las fallas en esos tres días, ya no se acepta el registro y el nombramiento queda cancelado.

Texto oficial

Artículo 283. La solicitud de registro a que se refiere la fracción I del artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 97 I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político o candidato independiente que haga el nombramiento. II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos. III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla, se regresarán al partido político o candidato independiente solicitante para que, dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 96) ↗

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