Artículo 282 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se elige al Gobernador, los partidos políticos o candidatos independientes deben registrar a sus representantes en los consejos distritales. Esto se hace desde el día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la elección. Los consejos revisan los nombramientos y los devuelven con su sello y firma, quedándose con una copia. Si quieren cambiar a un representante, pueden hacerlo hasta 10 días antes de la elección, entregando el nombramiento viejo al recibir el nuevo.
Texto oficial
Artículo 282. Tratándose de la elección de Gobernador, el registro de nombramientos se realizará ante los consejos distritales. El registro de los representantes de partido se sujetará a las reglas siguientes: I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos o candidatos independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal o Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General. II. Los consejos distritales, devolverán a los partidos políticos o candidatos independientes el original de los nombramientos respectivos debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar. III. Los partidos políticos o candidatos independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo el nombramiento original al recibir el nuevo.
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