Artículo 286 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de los consejos distritales debe entregar la lista de los representantes para la elección de Gobernador. Esa lista se llama "relación de representantes". Así se aseguran de que todo esté en orden antes de la elección. Esto aplica solo cuando se elige a un Gobernador.
Texto oficial
Artículo 286. En el caso de la elección de Gobernador, la relación de los representantes será entregada por el Presidente de los consejos distritales.
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