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Artículo 286 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de los consejos distritales debe entregar la lista de los representantes para la elección de Gobernador. Esa lista se llama "relación de representantes". Así se aseguran de que todo esté en orden antes de la elección. Esto aplica solo cuando se elige a un Gobernador.

Texto oficial

Artículo 286. En el caso de la elección de Gobernador, la relación de los representantes será entregada por el Presidente de los consejos distritales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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