Artículo 287 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los partidos políticos nombran a sus representantes generales (las personas que vigilan varias casillas el día de la elección), tienen que llenar sus nombramientos con la misma información que usan para los representantes de casilla (los que cuidan una sola casilla), pero además deben escribir cuántas casillas va a supervisar cada representante general. Con esos nombramientos se arma una lista que se le entrega al presidente de cada casilla para que sepa quiénes son los representantes generales que pueden visitar su casilla. También, al nombramiento se le pega una copia de los artículos de la ley que explican lo que los representantes generales pueden y deben hacer.
Texto oficial
Artículo 287. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, especificando el número de casillas que les correspondan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 98 De estos nombramientos se formará una lista que se entregará a los presidentes de las mesas directivas de casilla. Al nombramiento se anexará el texto de los artículos que correspondan a las funciones de los representantes generales. CAPÍTULO SEXTO De la documentación y el material electoral
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