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Artículo 288 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder votar, se imprimen boletas especiales para cada elección, con un diseño que aprueba el Consejo General del INE. Esas boletas deben tener al menos una medida de seguridad que puedas ver a simple vista, como un sello o marca de agua, aunque pueden tener otras más difíciles de notar. Todo el material electoral, como las boletas y los documentos, se hace siguiendo las reglas y formatos que establecen el INE y el Instituto local. Así se garantiza que las boletas sean oficiales y no se puedan falsificar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 288. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales para cada elección, las que se harán conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas que estime pertinentes. Las características de la documentación y material electoral se determinarán en términos de lo señalado en las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto, debiendo contener al menos una medida de seguridad perceptible a simple vista, con independencia de otras que se apliquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.