Artículo 289 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 289 dice cómo deben ser las boletas electorales. Deben tener: el distrito o municipio, la sección electoral, la fecha, el puesto por el que se vota, los colores y emblemas de los partidos según su antigüedad, y los nombres completos de los candidatos. También deben incluir espacios para candidatos independientes, y en elecciones de ayuntamientos, diputados o gobernador, se usan espacios únicos para cada partido, coalición o candidato. Las boletas llevan un talón con folio y las firmas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto. Si hay coaliciones, los emblemas y nombres de los candidatos deben ser del mismo tamaño que los de los partidos que van solos, y se ordenan según el partido más antiguo de la coalición.
Texto oficial
Artículo 289. Las boletas electorales contendrán: I. Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección. II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos. III. El color o combinación de colores y emblema que cada partido político en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro como partido. IV. Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos. V. Espacio para cada uno de los candidatos independientes. VI. En el caso de la elección de ayuntamientos, un sólo espacio para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición. VII. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal. VIII. En el caso de la elección de Gobernador, un sólo espacio para cada candidato. IX. Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados. X. Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto. Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio. En el caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos, y se agruparán tomando como referencia el lugar que le corresponda al registro del partido coaligante más antiguo, seguido de los otros partidos coaligados, de acuerdo a su antigüedad de registro. En ningún caso podrán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 99 aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. En el caso de existir candidaturas comunes, aparecerá en la boleta el color o combinación de colores y emblema registrado en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen a los partidos que participan por sí mismos y ocupará el lugar que le corresponda al partido político con mayor antigüedad en su registro.
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