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Artículo 290 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las boletas electorales ya están impresas, no se pueden cambiar aunque un candidato sea reemplazado, cancelen su registro o agreguen un apodo. Solo cuentan los votos para los partidos y candidatos que estén registrados de forma legal ante el Instituto Electoral al momento de la elección. Así que si votas por alguien que ya no es candidato, tu voto se va a su partido político.

Texto oficial

Artículo 290. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, sustitución o inclusión de sobrenombres de uno o más candidatos si éstas ya estuvieren impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos del Instituto correspondientes al momento de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.