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Artículo 291 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la boleta electoral aparece mal escrito el nombre de un candidato sustituto o, de plano, no aparece, eso no es razón para pedir que se anule la votación. O sea, aunque haya ese error, los votos de esa casilla siguen siendo válidos. La ley dice que esos detalles no afectan el resultado de la elección. Así que no te preocupes si ves algún nombre raro o faltante en la boleta: el voto cuenta igual.

Texto oficial

Artículo 291. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, no serán motivo para demandar la nulidad de la votación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.