Artículo 291 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la boleta electoral aparece mal escrito el nombre de un candidato sustituto o, de plano, no aparece, eso no es razón para pedir que se anule la votación. O sea, aunque haya ese error, los votos de esa casilla siguen siendo válidos. La ley dice que esos detalles no afectan el resultado de la elección. Así que no te preocupes si ves algún nombre raro o faltante en la boleta: el voto cuenta igual.
Texto oficial
Artículo 291. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, no serán motivo para demandar la nulidad de la votación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.