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Artículo 292 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se manejan las boletas para las elecciones. Las boletas deben estar listas y seguras en los consejos electorales del distrito o municipio 15 días antes de la votación. Todo el proceso está muy controlado: primero se entregan las boletas a los presidentes de los consejos, luego se guardan en una bodega especial con cintas selladas y firmas de los presentes, y después se cuentan y se agrupan por casilla. Todo esto lo hacen los funcionarios electorales con vigilancia de los partidos políticos, y cada paso queda registrado en un acta oficial para que no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 292. Las boletas deberán estar en poder de los consejos distritales o municipales, según corresponda, quince días antes de la jornada electoral. Para el control de las boletas se adoptarán las siguientes medidas: I. Las juntas del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones. II. El personal autorizado por el Consejo General entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, al Presidente del Consejo Electoral correspondiente, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio órgano que así lo deseen. III. El Secretario del Consejo Distrital o Municipal levantará acta circunstanciada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes. IV. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o Municipal que así lo deseen, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el local previamente autorizado, debiendo asegurar la integridad de dicha documentación mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva. V. En el mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente, el Secretario y los consejeros electorales del Consejo correspondiente, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, según el número que acuerde el Consejo General para tal efecto. El Secretario registrará los datos de esta distribución. VI. Las boletas a utilizar en las casillas especiales serán contadas por los consejos distritales. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que decidan asistir. La falta de la firma de dichos representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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