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Artículo 293 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actas son los documentos oficiales donde se anota todo lo que pasa durante una elección: desde que se instalan las casillas hasta que se cuentan los votos y se cierra la votación. El Consejo General es el que decide cómo deben ser esos formatos, es decir, el diseño y la información que deben llevar. Nadie puede inventar su propio formato; todos deben usar el que aprueben las autoridades electorales.

Texto oficial

Artículo 293. Las actas en la que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como integración y remisión del paquete electoral del proceso, serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.