Artículo 273 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En enero del año de la elección, los consejos distritales recorren cada sección de los municipios para buscar lugares que cumplan con los requisitos legales para poner las casillas donde votarás. En febrero, los presidentes de esos consejos presentan una lista con los lugares propuestos. Luego, los consejeros revisan que esos lugares sí cumplan con lo que pide la ley. Después de que se aprueben los lugares, los partidos políticos tienen 5 días para decir si están en desacuerdo (objeciones).
Texto oficial
Artículo 273. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas para la elección de Gobernador, será el siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 94 I. En el mes de enero del año de la elección, los consejos distritales según corresponda, recorrerán las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. II. En el mes de febrero del año de la elección, los presidentes de los consejos distritales o municipales, según corresponda, presentarán al consejo respectivo la lista con la propuesta de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas. III. Recibida la lista, los consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. IV. Dentro de los cinco días siguientes, al de la sesión de los consejos en que se hubieren aprobado los lugares de ubicación de casillas a que se refiere la fracción anterior, los representantes de los partidos políticos o coaliciones podrán presentar las objeciones respectivas.
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