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Artículo 274 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que pasen los 5 días en los que la gente pudo presentar quejas u objeciones, los consejos distritales se van a juntar para hacer dos cosas: resolver esas quejas y hacer los cambios necesarios, y también para aprobar el plan final de dónde se van a poner las casillas donde la gente vota.

Texto oficial

Artículo 274. Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los consejos distritales sesionarán para: I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan. II. Aprobar el proyecto para la determinación de los lugares en los que se ubicarán las casillas electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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