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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
274

Artículo 274 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que pasen los 5 días en los que la gente pudo presentar quejas u objeciones, los consejos distritales se van a juntar para hacer dos cosas: resolver esas quejas y hacer los cambios necesarios, y también para aprobar el plan final de dónde se van a poner las casillas donde la gente vota.

Texto oficial

Artículo 274. Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los consejos distritales sesionarán para: I. Resolver las objeciones presentadas y hacer, en su caso, los cambios que procedan. II. Aprobar el proyecto para la determinación de los lugares en los que se ubicarán las casillas electorales.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 94) ↗

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