Artículo 275 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo electoral de tu distrito debe publicar, 30 días antes de la elección, dónde estarán las casillas, cuántas son y quiénes las atenderán. Estas listas se pegan en oficinas del consejo y en lugares públicos muy concurridos, como plazas o mercados. El secretario del consejo les da una copia a los partidos y candidatos independientes para que sepan la información. Si no estás de acuerdo con la ubicación de una casilla o con quién la va a atender, tú o tu partido pueden presentar una queja por escrito al consejo en los siguientes 5 días después de que se publicaron las listas. Tu queja debe explicar claramente por qué estás en desacuerdo.
Texto oficial
Artículo 275. Los consejos distritales, a más tardar treinta días antes del día de la elección, publicarán en cada municipio y distrito, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios. La publicación se hará fijando las listas de la ubicación de las casillas y los nombres de los integrantes de sus mesas directivas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio o del Distrito. El secretario del Consejo entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, y candidatos independientes haciéndolo constar en el acta correspondiente. Los partidos políticos o los ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones, debidamente fundadas y motivadas, ante el Consejo correspondiente. Las objeciones deberán referirse al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.