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Artículo 276 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales —que son las oficinas locales encargadas de organizar las elecciones— tienen máximo 5 días seguidos (contando sábados y domingos) para resolver cualquier queja o reclamo sobre las listas de candidatos. Si el reclamo es válido, deben hacer los cambios necesarios. Luego, 15 días antes de la elección, esos consejos deben publicar otra vez las listas ya corregidas, para que todos vean quiénes son los candidatos finales.

Texto oficial

Artículo 276. Los consejos distritales resolverán acerca de las objeciones a que hace referencia el artículo anterior, dentro de los cinco días naturales posteriores al de la presentación de la misma y, de ser procedente, dispondrán los cambios correspondientes. Quince días antes del día de la jornada electoral, los consejos distritales harán la segunda publicación de las listas señaladas en el artículo anterior, incluyendo las modificaciones que hubieren procedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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