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Artículo 277 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que se publican los lugares donde vas a votar, surgen razones de último momento (como daños, inundaciones o problemas en el lugar), los consejos electorales pueden cambiar las casillas. Todos esos cambios se tienen que volver a publicar para que la gente se entere. En el caso de que se mueva la casilla de lugar, los consejos deben poner avisos en la casilla vieja indicando a dónde se cambió. Así nadie se queda sin saber dónde votar.

Texto oficial

Artículo 277. Si después de la publicación a que hace referencia el artículo anterior, ocurrieran causas supervenientes, los consejos correspondientes podrán hacer los cambios que se requieran, los cuales serán publicados. Tratándose de cambios en la ubicación de las casillas, los consejos respectivos mandarán fijar avisos en los lugares excluidos, indicando la nueva ubicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 95 CAPÍTULO QUINTO Del registro de representantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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