Artículo 278 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y los candidatos independientes pueden elegir a una persona encargada (propietaria) y a un suplente para que los representen en cada casilla donde se vota. Esto lo pueden hacer desde que registran a sus candidatos hasta 13 días antes de la elección. También pueden nombrar representantes generales por cada grupo de casillas: uno por cada 10 casillas en la ciudad, y uno por cada 5 casillas en zonas rurales. Estos representantes deben traer puesto un gafete visible de 2.5 por 2.5 centímetros con el logotipo de su partido y la palabra "Representante" durante todo el día de la votación. Además, pueden nombrar representantes para vigilar el traslado de los paquetes de votos, pero solo puede ser uno por cada paquete y deben empezar a actuar hasta que cierre la casilla. Para esto, tienen que presentar su nombramiento al presidente de la casilla. La acreditación de esos representantes de ruta se puede hacer hasta 3 días antes de la elección, cuando ya se sepan las rutas de entrega. El Instituto Electoral dará las reglas para que los paquetes sean vigilados durante su traslado.
Texto oficial
Artículo 278. Los partidos políticos y candidatos independientes, una vez registrados sus candidatos, planillas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar un representante propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla. Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general propietario y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales, las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político al que representen y la leyenda visible de “Representante”. También podrán acreditar el número de representantes que sean necesarios para acompañar en la ruta de entrega de paquetes, sin que se exceda de un representante por paquete electoral. Estos representantes solo pueden actuar al culminar el cierre de la casilla, para lo cual deben presentarse con su nombramiento ante el presidente de la casilla. Para coordinar adecuadamente esta disposición, la acreditación de los representantes de ruta podrá realizarse después de que se conozcan las rutas de entrega de los paquetes electorales y hasta tres días antes de la jornada electoral. El instituto Electoral emitirá los lineamientos que garanticen la adecuada vigilancia de paquetes electorales durante su traslado.
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