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Artículo 279 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de partidos políticos y candidatos independientes que estén registrados oficialmente en las casillas tienen estos derechos: - Pueden ayudar a instalar la casilla y asegurarse de que todo funcione bien hasta que cierre. - Tienen derecho a observar y vigilar cómo se desarrolla la votación. - Pueden recibir una copia clara de las actas de instalación, cierre de votación y conteo de votos. - Pueden presentar por escrito cualquier incidente que pase durante la votación. - Al terminar el conteo, pueden presentar quejas por escrito si no están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 279. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección. III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla. IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación. V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta. VI. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al consejo municipal o distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral. VII. Los demás que establece este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.