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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
279

Artículo 279 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de partidos políticos y candidatos independientes que estén registrados oficialmente en las casillas tienen estos derechos: - Pueden ayudar a instalar la casilla y asegurarse de que todo funcione bien hasta que cierre. - Tienen derecho a observar y vigilar cómo se desarrolla la votación. - Pueden recibir una copia clara de las actas de instalación, cierre de votación y conteo de votos. - Pueden presentar por escrito cualquier incidente que pase durante la votación. - Al terminar el conteo, pueden presentar quejas por escrito si no están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 279. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección. III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla. IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación. V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta. VI. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al consejo municipal o distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral. VII. Los demás que establece este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 95) ↗

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