Artículo 272 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El lugar donde se ponen las casillas para votar debe cumplir con estas reglas: que la gente pueda entrar y salir fácilmente, que puedas votar en secreto usando mamparas o módulos que oculten tu voto, y que no sea la casa de algún funcionario público con mando, autor electoral, dirigente de partido o candidato. Tampoco puede ser una fábrica, sindicato, iglesia, oficina de partido político o cantina. Se prefieren edificios públicos y escuelas, siempre que cumplan los requisitos. Además, ninguna casilla puede estar en la misma cuadra o manzana que la oficina de cualquier partido político.
Texto oficial
Artículo 272. Los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los requisitos siguientes: I. Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores. II. Permitir la emisión secreta del voto, a través de la instalación de canceles o elementos modulares que lo garanticen. III. No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate. IV. No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos. V. No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes. Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicos, cuando reúnan los requisitos indicados. Ninguna casilla se situará en la misma cuadra o manzana en la que esté ubicado el domicilio de algún local de cualquiera de los partidos políticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.