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Artículo 272 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El lugar donde se ponen las casillas para votar debe cumplir con estas reglas: que la gente pueda entrar y salir fácilmente, que puedas votar en secreto usando mamparas o módulos que oculten tu voto, y que no sea la casa de algún funcionario público con mando, autor electoral, dirigente de partido o candidato. Tampoco puede ser una fábrica, sindicato, iglesia, oficina de partido político o cantina. Se prefieren edificios públicos y escuelas, siempre que cumplan los requisitos. Además, ninguna casilla puede estar en la misma cuadra o manzana que la oficina de cualquier partido político.

Texto oficial

Artículo 272. Los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los requisitos siguientes: I. Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores. II. Permitir la emisión secreta del voto, a través de la instalación de canceles o elementos modulares que lo garanticen. III. No ser casas habitadas, por servidores públicos con función de mando, federales, estatales o municipales, por funcionarios electorales, por dirigentes de partidos políticos ni por candidatos registrados en la elección de que se trate. IV. No ser establecimientos fabriles o sindicales, ni templos o locales de partidos políticos. V. No ser locales en los que se expendan bebidas embriagantes. Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicos, cuando reúnan los requisitos indicados. Ninguna casilla se situará en la misma cuadra o manzana en la que esté ubicado el domicilio de algún local de cualquiera de los partidos políticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.