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Artículo 271 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del INE, cuando un consejo distrital o municipal le haga la propuesta, va a decidir dónde poner casillas especiales para que la gente que está de viaje o fuera de su domicilio pueda votar. Para organizar las mesas directivas de esas casillas y elegir su ubicación, se siguen las reglas de este capítulo de la ley. Si hay elecciones locales y federales al mismo tiempo, se aplica lo que dice el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para todo el proceso. En cada distrito electoral debe haber al menos una casilla especial, pero no pueden ser más de tres.

Texto oficial

Artículo 271. El Consejo General, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. Para la integración de las mesas directivas de las casillas especiales y para determinar su ubicación, se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo. Cuando una elección local sea concurrente con la federal la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla se hará en los términos que señala el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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