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Artículo 220 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 220 explica las tareas de los consejos municipales electorales. Su trabajo principal es asegurarse de que se respeten las reglas electorales y organizar las elecciones de alcaldes, síndicos y regidores en su municipio. También revisan quiénes se registran como candidatos, cuentan los votos y entregan las constancias de ganador a la planilla que sacó más votos. Además, reciben quejas sobre propaganda electoral y deben informar al Consejo General cómo van sus funciones durante las elecciones.

Texto oficial

Artículo 220. Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General. II. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos. III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías. IV. Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. V. Expedir la declaratoria de validez y las constancias de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidurías, por el principio de representación proporcional. VI. Recibir los medios de impugnación que este Código establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución. VII. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones. VIII. Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos, y candidatos independientes en términos de este Código. IX. Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal. X. Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que esta remita a la Junta General. XI. Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador. XII. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código. XIII. Recibir las acreditaciones de observadores durante el proceso electoral, en los términos que determine el Instituto Nacional Electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 74 XIV. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. XV. Las demás que les confiere este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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