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Artículo 221 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 221 dice qué tareas tiene el presidente del Consejo Municipal Electoral, que es la persona que organiza las elecciones a nivel de tu municipio. Entre sus deberes están: convocar y dirigir las juntas del consejo; recibir las solicitudes de los partidos o candidatos que quieran participar; entregar las boletas y materiales a los encargados de las casillas donde votas; y dar a conocer los resultados de las elecciones en la oficina del consejo. También debe expedir las constancias que acreditan al ganador de la elección para la presidencia municipal o regidurías, y recibir cualquier queja o impugnación que se presente contra las decisiones del consejo. Al final, tiene que reportar todo al Consejo General y a los observadores electorales que quieran vigilar el proceso.

Texto oficial

Artículo 221. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo. II. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo. III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside, dentro de los plazos establecidos en este Código. IV. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. V. Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional. VI. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales. VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General. VIII. Proveer de la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones que les sean solicitadas por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes. IX. Recibir y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos que señala este Código. X. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de miembros de los ayuntamientos al Consejo General. XI. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral, para participar como observadores durante el proceso electoral. XII. Las demás que les confiere este Código. CAPÍTULO TERCERO De las mesas directivas de casilla

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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