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Artículo 222 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas directivas de casilla son grupos de ciudadanos normales que, por instrucción de la Constitución, se convierten en autoridades electorales el día de las elecciones. Su trabajo es asegurarse de que votes libremente, que nadie sepa por quién votaste y que el conteo de votos sea real y correcto. Solo ellos tienen el poder de recibir tu voto y contar los votos en cada casilla, que están repartidas por todo el Estado de México. En pocas palabras, son los encargados de que la votación sea legal y transparente en tu sección electoral.

Texto oficial

Artículo 222. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional y, como autoridad electoral, son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo y es la única autoridad facultada para recibir la votación y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 75 realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.