Artículo 223 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quiénes y cómo se forman las mesas directivas de casilla, que son las personas que organizan la votación el día de las elecciones. Para elegir diputados y ayuntamientos (presidentes municipales y regidores), se siguen las reglas de una ley federal. Para elegir gobernador, se aplica el Código Electoral del estado. Si también hay consultas populares el día de la votación, se agrega una persona extra que se encarga de contar los votos de esa consulta. Para ser parte de la mesa directiva de casilla, debes cumplir estos requisitos: saber leer y escribir, tener menos de 70 años el día de la elección, estar en pleno uso de tus derechos políticos, tener tu credencial para votar vigente y vivir en la misma sección donde vas a participar. No debes ser un funcionario público con puesto de jefe o mando en el gobierno federal, estatal o municipal. Tampoco puedes ser familiar directo de un candidato en esa elección, ni ser delegado municipal o dirigente de consejos de participación ciudadana. Además, en los cursos de capacitación para los que van a estar en las mesas, deben explicarles sobre los observadores electorales, especialmente cuáles son sus derechos y obligaciones.
Texto oficial
Artículo 223. En las elecciones de diputados y Ayuntamientos, las Mesas Directivas de Casilla se integrarán en los términos señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para el caso de las elecciones de Gobernador las mesas directivas de casilla se regularan por lo dispuesto en el presente Código. En los procesos electorales en que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas. Los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla deberán reunir los siguientes requisitos: I. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección. II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía. IV. Residir en la sección electoral respectiva. V. No ser servidor público con cargo directivo o con funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal. VI. No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate. VII. No ser delegado municipal o miembro directivo de los consejos de participación ciudadana. Derogado. En los cursos de capacitación a los integrantes de las mesas directivas de casilla, deberá incluirse la explicación relativa a los observadores electorales, en particular sus derechos y obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.