Artículo 219 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos municipales (grupos de personas que organizan las elecciones en tu municipio) deben empezar sus juntas a más tardar en la segunda semana de enero del año de la elección. Desde que se instalan hasta que termina el proceso electoral, tienen que reunirse por lo menos una vez al mes. Para que puedan sesionar, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al Presidente o, si él no puede, al Secretario. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada voto puede ser a favor o en contra. Si no se junta suficiente gente en la primera reunión, se cita otra dentro de 24 horas, y esa segunda sí se hace con los que asistan, siempre y cuando esté quien preside.
Texto oficial
Artículo 219.- Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar dentro de la segunda semana de enero del año de la elección. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos municipales sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los consejos municipales puedan sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o, en su ausencia, el Secretario. Sus acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El sentido del voto para tomar acuerdos o resoluciones podrá ser a favor o en contra. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 73 En caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el párrafo anterior se citará a una nueva sesión, la que se efectuará dentro de las siguientes veinticuatro horas con los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar quien presida. De producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Municipal de que se trate a rendir la protesta de Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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