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Artículo 247 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo pone un límite a cuánto dinero puede gastar cada partido político durante sus procesos internos para elegir candidatos (precampañas). Ese límite se calcula como un porcentaje de lo que se gastó en la campaña oficial de la elección anterior. Por ejemplo, para elegir candidato a Gobernador, el tope es el 15% de lo que se gastó en la campaña pasada; para diputados, también el 15%, y para ayuntamientos, el porcentaje varía según el número de habitantes del municipio. Si un partido o sus aspirantes se pasan de ese límite, el Instituto Electoral les puede negar el registro como candidatos.

Texto oficial

Artículo 247. Cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo con lo siguiente: I. Para Gobernador, el 15%. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 82 II. Para diputados, el 15%. III. Para ayuntamientos. a) En los municipios hasta de 150 mil habitantes, el 20%. b) En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el 15%. c) En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el 10%. d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%. El financiamiento para el desarrollo de las precampañas se sujetará a lo aplicable a lo que establezca este Código. La violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto con la negativa de registro como candidatos. CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento de registro de candidatos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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