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Artículo 246 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las precampañas para elegir gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento durarán como máximo dos terceras partes del tiempo que duren las campañas oficiales. Además, deben terminar 25 días antes de que empiece el plazo para registrar a los candidatos ante el Instituto Electoral. Los partidos políticos pueden decidir libremente cuánto durarán sus precampañas, siempre y cuando respeten esos límites. En pocas palabras, las precampañas tienen un tiempo tope y deben acabarse antes de que inicie el registro de candidaturas.

Texto oficial

Artículo 246. La duración máxima de las precampañas para las elecciones de Gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, y deberán de concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos antes referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas en los procesos internos de selección de candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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