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Artículo 245 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actos anticipados de campaña son cuando un partido político, sus líderes o seguidores piden tu voto a favor de un candidato, o promocionan sus propuestas, antes de que la ley permita hacer campaña electoral. También aplica si lo hacen para buscar ser candidatos o participar en la selección interna de su partido. Si alguien hace esto, puede recibir una sanción que marca el Código. Además, el Instituto electoral puede ordenar que se detengan esos actos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 245. Se entenderán por actos anticipados de campaña, aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno o posicionarse con el fin de obtener una candidatura o participar en un proceso de selección interna. Quienes incurran en actos anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones del presente Código en materia de precampañas o campañas, se harán acreedores a las sanciones que al efecto determine este Código, independientemente de que el Instituto queda facultado para ordenar la suspensión inmediata de los actos anticipados de campaña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.