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Artículo 244 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los partidos andan de precampaña, tienen que poner su propaganda (como lonas, bardas o volantes) siguiendo las reglas del código electoral y lo que diga el Consejo General. Tres días antes de que empiece el plazo para registrar candidatos, los partidos ya deben haber quitado toda su propaganda de precampaña para reciclarla. Si no la quitan, el Consejo General, con ayuda de las autoridades, la va a retirar por su cuenta y el gasto se lo cobrará al partido, descontándolo del dinero que reciben del gobierno para sus actividades. La idea es que no dejen basura tirada por todos lados.

Texto oficial

Artículo 244. En la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se observarán las disposiciones del presente Código, en lo relativo a la propaganda electoral y los lineamientos que al efecto expida el Consejo General. Por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral de precampaña, para su reciclaje. De no retirarla, el Consejo General, con el auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.