Artículo 243 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La propaganda de precampaña son todos los volantes, carteles, anuncios, videos o mensajes que los partidos, los que quieren ser candidatos y sus seguidores usan para darse a conocer y ganar apoyo antes de las elecciones internas, con el fin de ser elegidos como candidatos oficiales para un puesto público. En estos materiales debe decir claramente que la persona es precandidato, no candidato aún. Además, toda la propaganda impresa debe ser reciclable y estar hecha con materiales que no dañen la salud ni el medio ambiente, y los partidos tienen que presentar un plan para reciclar lo que usen.
Texto oficial
Artículo 243. Propaganda de precampaña, para los efectos de este capítulo es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular. En la propaganda de las precampañas deberá señalarse de manera expresa la calidad de precandidato. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.