Artículo 242 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué son los “actos de precampaña”. Son todas las actividades como juntas, entrevistas en radio o tele, visitas a casas, marchas o cualquier evento que hagan los partidos, sus dirigentes o las personas que quieren ser candidatas, para darse a conocer, ganar apoyo de la gente o asegurarse una candidatura para un puesto de elección (como diputado o alcalde). Todo esto solo cuenta si se hace dentro de los tiempos que marca la ley. Básicamente, es cualquier cosa que hagas para promocionarte antes de que empiece la campaña oficial.
Texto oficial
Artículo 242. Se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 81 actividades que realicen los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos cargos de elección popular, en los plazos establecidos en este Código.
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